El administrador del consorcio, tiene la obligación de comunicar las cuentas en forma fiel y documentada.
Las cuentas deben presentarse de modo claro, detallado y completo, debidamente documentado y clasificado de un debe y haber, para que el resultado final de la gestión resulte claramente perceptible por los mandantes.
Debe ir acompañada de los documentos y comprobantes de las respectivas partidas a fin de que el mandante pueda ejercer el debido control.
Por amplia que sea la valoración de los requisitos, lo mínimo exigible es que cada gasto se justifique en legal forma; de lo contrario no son cuentas, sino meras afirmaciones unilaterales de lo que dice haber gastado el administrador.
La rendición de cuentas, aunque no se encuentre sujeta a fórmulas expresas, como afirma el demandado, debe constituir la demostración de la totalidad del proceso económico y jurídico de la gestión realizada, conteniendo todas las explicaciones necesarias para informar y aclarar a la actora acerca del procedimiento utilizado y el resultado obtenido en la operación; acompañando todos los correspondientes comprobantes de las operaciones efectuadas.
Así se ha dicho que no cabe confundir un deber de informar con el de rendir cuentas; este último involucra justificación de partidas, de la inversión de los fondos, y una eventual responsabilidad residual por como ellos fueron asignados o distribuidos.