Contenido para:
Todo el país

En qué consiste la obligación de rendir cuentas de la administración del Consorcio

3944 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 31.08.2006
Partes: Consorcio de Prop. Paraná 760/762/764 c. Etcheverry, Pedro C
Tribunal: CNAC Sala L


El administrador del consorcio, tiene la obligación de comunicar las cuentas en forma fiel y documentada.
Las cuentas deben presentarse de modo claro, detallado y completo, debidamente documentado y clasificado de un debe y haber, para que el resultado final de la gestión resulte claramente perceptible por los mandantes.
Debe ir acompañada de los documentos y comprobantes de las respectivas partidas a fin de que el mandante pueda ejercer el debido control.
Por amplia que sea la valoración de los requisitos, lo mínimo exigible es que cada gasto se justifique en legal forma; de lo contrario no son cuentas, sino meras afirmaciones unilaterales de lo que dice haber gastado el administrador.

La rendición de cuentas, aunque no se encuentre sujeta a fórmulas expresas, como afirma el demandado, debe constituir la demostración de la totalidad del proceso económico y jurídico de la gestión realizada, conteniendo todas las explicaciones necesarias para informar y aclarar a la actora acerca del procedimiento utilizado y el resultado obtenido en la operación; acompañando todos los correspondientes comprobantes de las operaciones efectuadas.

Así se ha dicho que no cabe confundir un deber de informar con el de rendir cuentas; este último involucra justificación de partidas, de la inversión de los fondos, y una eventual responsabilidad residual por como ellos fueron asignados o distribuidos.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Liquidación, administrador, asambleas, rendición de cuentas,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal