Una propietaria demanda al Consorcio porque existen cámaras cloacales en la zona de acceso a su unidad funcional.
Alega que padece molestias porque el Consorcio debe ingresar periódicamente a su unidad a efectuar la limpieza de cañerías.
El Tribunal consideró que la propietaria no probó dicho padecimiento en virtud de la ubicación de las cámaras, amén de ello tampoco existe normativa que obligue al consorcio a modificar su localización, puesto que esta situación era previa a la consolidación del dominio de la actora sobre la propiedad.
El Tribunal rechaza la demanda por daños y perjuicios.