Habiendo resultado la trabajadora reticente al control médico propuesto por la demandada, carece de derecho a las remuneraciones por enfermedad.
En efecto, en el caso, la demandante se negó a realizarse los análisis requeridos para efectuar el pertinente diagnóstico, impidiendo así el ejercicio del control al cual está facultada la empleadora conforme las directivas del art. 210 de la LCT.