Una vez planteada la discusión judicial por discrepancias referidas al estado de salud de la trabajadora, entre las certificaciones médicas presentadas por ésta y las emanadas de los controles médicos de la empleadora, no cabe otorgar preeminencia formal ni a los unos ni a los otros, sino que corresponde que los jueces resuelvan en base a la prueba producida y teniendo en cuenta el mayor o menor valor convictivo que los respectivos instrumentos médicos legales aportados por las partes posean, según las reglas de la sana crítica.
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Los certificados médicos presentados por el trabajador y la patronal tienen similar validez y ninguno tiene preeminencia. El Tribunal debe evaluar ambos por igual.
Fecha del Fallo: 12.07.2006
Partes: Casaccio, Graciela c/ Transporte Automotor Plaza SA s/ accidente
Tribunal: CNAT sala X
® Liga del Consorcista
Tags: laboral, salud,