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Delitos Informáticos: Sitio web que facilita y permite la descarga sin autorización, de material protegido con derechos de autor

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Fecha del Fallo: 07.10.2011
Partes: Nakayama, Alberto s/procesamiento
Tribunal: CNCrim y Correc. Sala VI


Se imputa a Alberto Nakayama que, junto a los hermanos Matías y Hernán Botbol (cuyos procesamientos fueron confirmados por esta Sala a fs. 115/116), en su calidad de propietario de la firma “Wiroos S.R.L.” contrata el servicio de hosting del portal web “www.taringa.net”, y ofrece a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no está autorizado para publicar por el autor, facilitando con ello la reproducción ilícita del material que se publica.

El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de la página que tiene un ingreso masivo de usuarios, percibiendo un rédito económico con la venta de publicidad, la cual en el negocio informático se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe un sitio.

Se invocó como estándar internacional una “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet” (ver fs.
129/133 y 134/153) que propone deslindar de responsabilidad a los intermediarios de sus servicios por los contenidos generados por terceros que se difundan a través de ellos.

Sin embargo, esa manifestación no fue suscripta por la Argentina, ni tampoco sus parámetros han sido receptados por la legislación interna por lo que, de momento, no pueden ser aplicados al sub examine.

Más allá de que los links desde los cuales se habrían descargado las obras reproducidas ilegalmente (rapidshare.com, 4shared.com y mediafire.com) están ubicados fuera de nuestro país, lo cierto es que los servidores del dominio “taringa.net” desde donde se ofrecía su descarga (kui.wiroos.com.ar y lanark.wiroos.com) y cuyos titulares serían los imputados, registran domicilio en la República Argentina.

Sin perjuicio de ello, los efectos del delito se habrían producido en el territorio nacional, por lo que en virtud del principio de ubicuidad previsto en el artículo 1° del Código Penal es procedente la aplicación de la ley penal argentina.

La imputación formulada por el a quo no sólo se construyó a partir de un tipo omisivo, el que es arduamente criticado por el apelante, sino también sobre una acción comisiva, consistente en facilitar los medios para que los usuarios pudieran compartir y descargar gratuitamente archivos que contenían obras sin las respectivas autorizaciones de sus autores.
Este extremo es reconocido por el propio impugnante.

El agravio relacionado a que no se determinó que efectivamente alguna persona hubiera “descargado” los archivos que contenían las publicaciones ilegales no prosperará, pues se comprobó que las obras fueron reproducidas indebidamente al “colgarlas” en una página web sin los permisos pertinentes, por los usuarios cuyos nicknames surgen a fs. 7 y a la cual “Taringa” re-direccionaba la búsqueda de terceros no identificados.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal, delito, tecnología,

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