En caso de pretenderse el resarcimiento del daño moral por el hecho de la extinción del contrato de trabajo —en este caso, por despido indirecto—, cabe recordar que la indemnización tarifada prevista en el art. 245 LCT está destinada a reparar todo tipo de daño patrimonial y extrapatrimonial originado en la pérdida del empleo.
Como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato.
Es decir, cuando el empleador, en forma concomitante al despido, incurre en conductas que causen perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual.