El art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.
Se trata de una facultad del empleador que implica que sus médicos pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y duración de la dolencia.
Considero que ante el informe suministrado por los facultativos designados por la empleadora, en el que se indica que el trabajador está en condiciones de reintegrarse, en discrepancia con los antecedentes y certificados aportados por la trabajadora, el empleador debió arbitrar una prudente solución a través de una junta médica, y no asumir la actitud de insistir en intimarla a presentarse a trabajar.
En atención a ello considero que el despido dispuesto por la empleadora, resultó intempestivo.