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Si los bienes del fideicomiso no alcanzan no puede decretarse la quiebra, sino que se procede a su liquidación

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Fecha del Fallo: 12.09.2011
Partes: Fideicomiso Calle Chile 2286/94/96 s/liquidación judicial
Tribunal: Juz. Nac. de 1º Instancia en lo Comercial Nº 17


La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender tales obligaciones no da lugar a la declaración de quiebra del fideicomiso, sino que tal como lo prevé su régimen regulatorio debería procederse a su liquidación.
La ley específica que regula esta materia establece con absoluta claridad que el patrimonio fideicomitido no se halla sujeto al régimen de la ley concursal, siendo insusceptible de falencia, se trate de un fideicomiso común o financiero.

Frente a la ausencia de normativa específica sobre el particular, se dispondrá la aplicación analógica de las normas de la ley de sociedades comerciales y de concursos y quiebras que mejor se adecuan a la naturaleza del instituto del fideicomiso.
Es decir, se dispondrá su liquidación con arreglo a lo dispuesto en los arts. 101 y siguientes de la ley 19.550.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, fideicomiso, Quiebra o Concurso Preventivo,

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