En el caso se trata de un empleado que dice padecer ataques de pánico y agorafobia.
La empleadora le exige que se presente por ante el centro médico por ésta designado.
El trabajador se considera despedido, el Tribunal considera que el mismo era injustificado, fallando a favor de la empleadora.
“[...] no se ha acreditado la injuria invocada por la actora para extinguir el vínculo.
En efecto, si bien el referido intercambio telegráfico versó sobre la forma en que la empleadora ejercía la facultad de control médico, que le otorga el artículo 210 de la LCT, lo cierto es que la decisión que la trabajadora tomó resultó apresurada e innecesaria.
Digo esto, ya que si realmente la actora se hallaba imposibilitada, por sus dolencias (ataques de pánico y agorafobia), de concurrir al centro médico de la empresa para que ésta ejerciese el derecho que el art.
210 de la LCT le reconoce, bien podría haber mantenido su posición (que la examinara un médico psiquiatra en su domicilio) y dejado a la empresa la decisión de acceder a su pedido o, en todo caso, considerar extinguido el vínculo por abandono de trabajo, con los riesgos que esa decisión implicaba en el plano patrimonial.
En lugar de ello, optó por una medida drástica –despido indirecto– que contradice el principio de conservación del contrato que consagra el artículo 10 de la LCT.”
“No soslayo que, probablemente, la conducta de la demandada, plasmada en el intercambio telegráfico, haya resultado reñida con el principio de buena fe que prevé el artículo 63 de la LCT, ya que exigió a la trabajadora que concurriera al médico designado por la empresa bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, cuando bien podría haber optado por acceder al pedido de su dependiente y comprobar su estado de salud en el domicilio de ésta.
Sin embargo, esta eventual circunstancia no habría implicado una injuria suficiente para justificar la medida extintiva (art. 242 de la LCT).”