“En modo alguno puede interpretarse que la norma del art. 210 RCT obliga al trabajador a seguir los consejos y opiniones de los facultativos del empleador o de la ART, cuando estos se contraponen a los consejos y opiniones de sus propios facultativos.
La norma faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos, pero en modo alguno importa la posibilidad de imponer el criterio médico de sus dependientes o contratados.”
“…el trabajador lego que sigue el consejo de su médico en modo alguno interrumpe el débito laboral, ya que el sólo sigue la opinión del facultativo en quien deposita la confianza.
Aún así el dictamen del médico particular fuera erróneo no puede afirmarse que exista incumplimiento del débito laboral, a menos que se demuestre la existencia de colusión dolosa entre el facultativo y el trabajador.
Ello es así por cuanto el trabajador defiende un bien jurídico prevalente como es su salud.”
“Lo que resulta insalvable es que ninguno de los certificados presentados indica que el actor deba guardar reposo, por lo que no se da el presupuesto sobre el cual el actor funda su defensa cual es la discordancia entre médicos y una supuesta preeminencia acordada por la sentenciante de origen al médico de la demandada.
Si esto es así, la negativa del actor a reanudar la relación laboral luce huérfana de justificación, por lo que el pronunciamiento de grado deberá confirmarse.”