Un propietario de un inmueble, demandó al propietario lindero y a la empresa constructora por daños en su propiedad originados por la obra vecina.
El Tribunal determinó que el constructor de la obra responde juntamente el propietario del inmueble donde aquella se ejecutó, respecto de los daños causados al propietario del edificio lindero, una vez que se acredite tanto el perjuicio como la existencia de una relación de causalidad adecuada entre éste y las irregularidades que presentó la obra a lo largo de su realización.
"...Se ha establecido que el constructor de la obra será responsable por su culpa si el hecho dañoso se hubiese producido por una negligencia suya en la ejecución de la obra o por mala calidad de los materiales empleados o por un vicio del suelo que aquél tenía el deber de prever.
La culpa del constructor no excluye la responsabilidad del dueño, pues a éste le incumbe la responsabilidad indirecta de garantía prevista en la primera parte del art.
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