La asamblea de propietarios es la reunión de éstos constituidos en órgano deliberante, convocado para un fin determinado.
Las asambleas -sean ordinarias o extraordinarias- constituyen el órgano máximo de representación de la voluntad de la comunidad, a cuyo cargo se halla el cuidado de la buena marcha y normal funcionamiento de los intereses de ésta.
Ninguna discusión cabe acerca de que es la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, la única facultada para recibir, considerar, valorar y finalmente aprobar -o no- una rendición de cuentas efectuada en debida forma.
No basta, para cumplir con la responsabilidad de rendir cuentas, poner a disposición de la asamblea o de la nueva administración los libros del consorcio.
Es necesario un acto positivo consistente en un informe documentado, amplio, claro y preciso, suscripto por el administrador.
En él deben detallarse con meridiana exactitud el flujo de ingresos y egresos y el eventual saldo resultante; todo ello debidamente avalado por la documentación pertinente.
Sostiene enfáticamente la Dra.
Highton de Nolasco: "A nuestro entender, resulta palmario que las liquidaciones mensuales de expensas no constituyen rendiciones de cuentas, y que el control y aprobación de trabajos como apropiados en precio y calidad o como efectuados, sea por los propietarios o por el consejo de administración, no implica aprobación de cuentas ni cuentas finiquitadas, las cuales deben presentarse a la asamblea".
"Es que, en virtud de la relación de mandato que se da entre el administrador del consorcio de copropietarios y éste, las liquidaciones e informaciones entregadas a cada consorcista no configuran rendiciones parciales que puedan imputarse a la rendición de cuentas que debe realizar aquél al finalizar su gestión".
"Si bien la ley de propiedad horizontal no contiene una norma sobre la forma en que debe presentarse la rendición de cuentas del ex administrador del consorcio, ella debe contener claramente los gastos, su imputación y la utilización de mecanismos contables adecuados para que surja con claridad el patrimonio con que cuenta el ente consorcial, respaldado por la documental pertinente, no conformando una verdadera rendición de cuentas la presentación de planillas o liquidaciones mensuales de expensas y demás comprobantes, pues no reúnen los requisitos de claridad, precisión y descripción exigidos por la ley.