La obra realizada por el demandado en su unidad, en la que colocó un tabique divisorio, no implica una subdivisión prohibida, ni una que requiera la autorización previa de los demás.
La unidad sigue siendo la misma, con la diferencia de que en ella ahora se ejercen dos actividades comerciales en lugar de una.
No hay necesidad de reformar el reglamento ni el plano, ya que las superficies siguen siendo las mismas; tampoco se alteró el porcentual que le corresponde de acuerdo al Reglamento.
Tampoco la obra se extendió sobre las partes comunes del edificio, por lo que no era necesaria la autorización previa de la asamblea.
Señaló el perito ingeniero que "actualmente se observa subdividido el local, para cuyo fin no se ha modificado la estructura resistente original (...) Se ha colocado un tabique divisorio de construcción tipo Durlock, es decir un bastidor metálico con placas de yeso - cemento enduidas y pintadas en los primeros 3,9 m desde la línea municipal, cuya altura no llega al techo original, y a continuación, debajo del actual entrepiso, se continúa con un cerramiento liviano, ciego hacia el local de juegos y que conforma la pared de fondo de las cabinas telefónicas (...) Dadas las características de los tabiques divisorios mencionados, puede afirmarse que dichas modificaciones no afectan el comportamiento de la estructura original".
En suma, no se dividió en dos la unidad preexistente.
Tampoco la obra realizada por el consorcista demandado dentro de su unidad, afecta partes comunes, ni altera la seguridad o la estética del conjunto.
En tales condiciones, el fallo debe ser confirmado.
Ocurre que mientras se respete el límite fijado por el art. 5 de la ley 13.512, toda innovación o modificación está permitida, ya que cada consorcista es dueño exclusivo de su departamento.