La terraza, patios solares, azotea, son de propiedad común y la copropiedad se extiende al espacio aéreo (art.
2518, Cód. Civil).
Para realizar obras nuevas que afecten esa parte común del edificio, es necesaria la autorización de todos los propietarios.
Si el propietario, sin pedir autorización del consorcio en Asamblea lleva adelante la reforma, este proceder resulta antijurídico y su convalidación por vía judicial premiaría al que presentara los hechos consumados, dejando enseñanza de que es conveniente proceder en contra de las normas jurídicas.
Por ello corresponde ordenar la demolición de la obra.
En la hipótesis de que esa construcción se hubiese levantado en un espacio común de uso exclusivo por el demandado, tampoco lo habilitaba a realizarlo sin la autorización del consorcio, por que ello importaría la violación de normas estatutarias y legales.
La remoción o demolición de lo construido en infracción a las normas legales y reglamentarias, podrá parecer severa, pero está impuesta por la necesidad de preservar la pacífica convivencia de los comuneros, la cual se tornaría intolerable si cada un decidiera, por su cuenta, realizar innovaciones u obras nuevas en el edificio, levantando construcciones en patios, terrazas y azoteas.