En el caso se trata del fallecimiento del trabajador que vivía en concubinato, encontrándose separado de hecho de su esposa desde hacía años. Al fallecer se plantea quién cobrará la indemnización.
El único elemento determinante que puede llegar a tener el juez laboral para establecer si la separación o divorcio es imputable a uno de los cónyuges es una sentencia dictada en el marco de un juicio civil, en la que se establezca la culpabilidad individual o común de los cónyuges.
En consecuencia, el único supuesto en el que la cónyuge desplaza a la concubina es aquel en el que media una sentencia firme que declare la culpabilidad del trabajador fallecido en el divorcio o en la separación personal o, acaso, la inocencia de la esposa.
Ante la ausencia de una sentencia derivada de un proceso civil, el derecho de la cónyuge debe ceder.
[...] El extenso tiempo transcurrido desde la separación de hecho y la inactividad judicial de la [esposa] quejosa en defensa de los derechos que le hubieran correspondido permite enmarcar el caso en una separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse con prescindencia de la culpa (conf. arts.204 y 214 inc.2, C.C.).
Las eventuales y transitorias interrupciones en la convivencia, que pretende destacar la recurrente a partir del testimonio del testigo no mejoran su posición en la especie, puesto que considero debidamente respaldada la relación convivencial alegada por la Sra. S., que la habilita a percibir la indemnización por fallecimiento del actor en la medida dispuesta en origen.
Concluyo pues que el causante convivía en aparente matrimonio con la Sra. S. al momento del fallecimiento, ya que tal relación había subsistido durante un plazo prolongado y razonable.