Una mujer concurrió a un establecimiento comercial y fue abordada violentamente por un empleado, que intentó besarla contra su voluntad.
El empleado fue condenado en sede penal por este hecho por abuso sexual simple, pero además, la víctima reclamó un resarcimiento económico.
Como el hecho se produjo dentro del ámbito físico laboral, el Tribunal condenó al empleado y al empleador.
Si el hecho fue perpetrado en el ámbito laboral el empleador responderá, no obstando a ello la circunstancia de que no se presentaran pruebas relacionadas al horario de trabajo, pues debe presumirse que, al estar en su puesto, se encontraba en ejercicio de sus tareas habituales.