El encargado - CON VÍNCULO LABORAL EXTINGUIDO Y VENCIDOS LOS 30 DÍAS PARA DESALOJAR LA VIVIENDA CONFORME DECRETO 11296/49 REGLAMENTARIO DE LA LEY 12981 - está obligado a reparar la falta de restitución del inmueble que le fuera oportunamente suministrado, en base a un valor mensual que deberá multiplicarse por todo el tiempo que duró la ocupación ilegítima.
Ahora bien, estimo excesivo el importe pretendido a tal fin en la demanda ($ 1.000), teniendo en cuenta que no se describió en la demanda -por ende, no pueden proyectarse los alcances de la presunción establecida en el art.
71-, cómo era la vivienda otorgada al dependiente, ni la cuantía de los gastos irrogados por éste durante el período en cuestión.
Ergo, en virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 56 de la L.O. y 165, párr. 2º y 3º del C.P.C.C.N., considero prudente fijar en $ 250 mensuales el monto del resarcimiento.