En cuanto a la injuria invocada por la demandada referida de que el actor no cumplió con los resultados encomendados, el sentenciante concluyó que la demandada debió haberlo intimado para que realice su trabajo con la contracción debida y no directamente proceder al despido.
Se encuentra acreditado en la causa que el actor no cumplía sus obligaciones laborales como era debido, pero en este aspecto, comparto la opinión del sentenciante de grado relativa a que la demandada debió intimar en tal sentido y no proceder directamente al despido, la máxima sanción.