Las vacaciones responden a necesidades de tipo biológico, social y económico, que se traducen en el derecho del trabajador a gozar de un descanso anual y pago, para satisfacer las necesidades de esparcimiento y relación con su grupo familiar y constituyen la liberación temporaria del deber de estar a disposición del empleador (conf. Ley de Contrato de Trabajo Comentada, pág. 263 y sgtes., Ed. La Ley - 3ª Edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2009).
Por lo tanto, en el caso de que el empleador omita otorgarle las vacaciones al dependiente, éste puede tomarlas, debiendo comunicarlo fehacientemente al patrón, siempre y cuando el período de vacaciones no exceda de la fecha fijada en el art.
157 de la LCT, esto es, del 31 de mayo.
Y si no ejerce ese derecho, lo pierde.