Luego de producida la prueba y de citar a las partes interesadas a presentar alegatos, se dictó la resolución, mediante la cual, por los motivos allí expuestos, se sancionó a la Sra.
Rabadán con dos meses de suspensión y una multa de dos expensas completas, conforme lo previsto en el art.
50 del reglamento interno.
La agraviada se queja ante esta instancia por cuanto sostiene que las denuncias no cumplieron con el procedimiento previsto en el art.
44 del Reglamento interno, habiéndose vulnerado su derecho de defensa.
Sin embargo, a tenor de lo expuesto en párrafos precedentes no se advierte irregularidad alguna en el procedimiento.
...se ponderó que se habrían producido otras irregularidades puestas en conocimiento del Consejo por otros socios del Club y por personal de vigilancia, teniendo como protagonista también al can de la actora.
El hecho ocurrido el 29 de septiembre fue el denunciado por la Sra.
O.G.
quien resulta ser dependiente del club, y relató haber sido mordida por el perro de la Sra.
Rabadán, circunstancia que fue reconocida por la actora (…).
Pero aquél no fue un hecho aislado, ya que con fecha 23 de setiembre, esto es, con anterioridad al suceso que invoca la actora, fue denunciada también una mordedura por parte del mismo perro propinada a la socia M.
La actora destaca que la Sra.
M.
nunca se presentó a ratificar su denuncia, teniéndosela por desistida, cuando debió archivársela, en actitud violatoria al art.
44 del Reglamento interno.
Y manifiesta que idéntico tratamiento mereció la denuncia propiciada por la Sra.
C, a quien siquiera se la citó a ratificar.
En base a ello es que sostiene que el Sr.
Juez de primera instancia fundó su decisión en hechos y documentación que exceden el marco de la contienda.
No obstante, en primer término cabe señalar que quien se presentó como denunciante fue el propio Consejo de Administración, al ser la damnificada, Sra.
G.
dependiente del Club y no socia, calidad que sí reviste la Sra.
M.
Por ello, no resulta violatorio del procedimiento el hecho de que no se haya archivado el expediente al no haber la Sra.
M.
ratificado su denuncia, cuando sí lo hizo, en cambio, el Consejo de Administración.
Por otra parte, cabe aclarar que la Sra.
C.
fue citada en calidad de testigo y no de denunciante, por haber tomado conocimiento del hecho ocurrido en relación a la Sra.
M.
circunstancia que revela que aquello no constituyó una denuncia en sí.
...los hechos ocurridos en relación al perro de la actora fueron introducidos a la denuncia y en mérito de ellos se motivó la imposición de la sanción, por lo que no corresponde escindirlos.
Es que la resolución cuya nulidad se solicitó en esta instancia, hizo mérito no solo de un hecho aislado, acaecido en el 29 de septiembre de 2007, sino en los demás acontecimientos ocurridos con posterioridad.
Y, para concluir con el punto, los mismos antecedentes documentados a los que se hizo mérito resultan ser aquellos que presentó la accionante en su escrito de demanda, por lo que resulta insostenible -reitero- argumentar que el juez se extralimitó en su decisión.
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Todo el país
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Countries: Sancionan con multa a propietario por los daños ocasionados por su perro.
Fecha del Fallo: 12-7-2012
Partes: Rabadan, Patricia Ana c/ Cons. de Prop. Club de Campo La Martona s/ Nulidad de acto jurídico
Tribunal: CNCIV
Tags: Para Propiedad Horizontal, Conflictos Generales de Vecindad, vecindad, animales, countries, multa,

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