Las tareas desempeñadas y las condiciones ámbito laborativas a las cuales estaba sometido el actor no fueron las únicas causas que desencadenaron su incapacidad.
De la totalidad de los hechos relatados como factores desencadenantes de la patología que padece, no todos se encuentran directamente relacionados con el trabajo, sino que algunos de ellos son totalmente ajenos al trabajo.
A ello cabe sumarle el escaso tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación de tareas y el primer ACV, como así también la corta relación de trabajo y la cantidad de eventos dañosos sufridos en dicho período.....
La predisposición orgánica del trabajador para contraer enfermedades no desplaza ni interrumpe el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el daño, ya que se trata de un hecho perfectamente previsible para el empleador, a quien la ley le asignó una carga de conocimiento a través de los exámenes médicos preocupacionales y periódicos (Sala V, 24/09/2007 “Utge Aguilar, Mariana c. International Health Services Argentina S.A. y otro” ...
Si bien, en el presente caso, el accidente cerebro vascular puede relacionarse con las condiciones laborales, cuando se manifiestan con claridad, predisponentes de este tipo de padecimientos, signos que indiquen que el origen de la patología es extralaboral, solo será responsable la accionada en la medida de la concreta incidencia del trabajo, toda vez que existe un sinnúmero de factores que pueden predisponer este tipo de padecimientos.
Por ello, debe otorgársele un vínculo concausal con la dolencia por la que acciona.
Por lo expuesto, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad que padece el actor debe vincularse al trabajo en un 50 % y el restante 50 % a factores genéticos y extralaborales, como causantes de la patología que padece el actor.