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En caso de identidad de género autopercibida (art.3º ley 26743) no es preciso un trámite judicial para solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen

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Fecha del Fallo: 12-7-12
Partes: F.E.B. c/ GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)
Tribunal: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CABA


.....no es posible soslayar el dictado de la ley 26.743, de Identidad de Género.

...se ha previsto la posibilidad, para toda persona mayor de edad, de solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen cuando ellos no coincidiesen con su identidad de género autopercibida (art. 3º) y, a esos fines, solo presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional de las Personas (art. 4º), cualquier trámite judicial referido a esas cuestiones se tornado, en la actualidad, innecesario.En efecto, debe recordarse que, según doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,..... las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 247: 466; 249: 553; 250: 346, entre muchos otros).

Por otra parte, es doctrina del Tribunal que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar” (Fallos: 308: 1489)..… en razón del dictado de la ley 26.743, el tratamiento del recurso de apelación deducido por la actora resulta inoficioso así como también el trámite judicial en su conjunto

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana,

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