No es lo mismo despedir sin causa que discriminar a través del despido.
No se cuestiona que el despido de autos se produjo durante la vigencia del período de prueba, lapso durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa, ni derecho a indemnización por motivo de la extinción.
Lo que aquí se alega es que, bajo dicha figura, se enmarcó un acto discriminatorio pues, amén del período de prueba, el accionante se encontraba gozando de licencia por enfermedad a raíz de un accidente de trabajo, sufrido apenas once días después de iniciado el contrato de trabajo.
En el caso puntual de autos, en el que el despido se produjo durante la vigencia del período de prueba, la demandada contaba con la facultad de decidir la rescisión del contrato sin invocación de causa, ni derecho indemnizatorio a favor del trabajador (a excepción del previsto en los arts. 231 y 232 de la L.C.T.), y lo cierto es que más allá de que el distracto se operó durante la vigencia de la licencia por enfermedad, dicha circunstancia no torna sin más el despido en discriminatorio.
En efecto, aun considerando la grave situación en la que se coloca al trabajador que es cesanteado, cuando se encuentra imposibilitado de prestar tareas, la ley contempla expresamente dicha situación al prever el pago de salarios hasta el otorgamiento del alta médica (conf. arg. art. 213, L.C.T.)......…tal como indicó el judicante de grado, sin que fuera controvertido por el recurrente, la aseguradora de riesgos del trabajo abonó al actor el ingreso base mensual… luego del distracto y hasta el alta médica, no advirtiéndose en la actitud de la empleadora un accionar discriminatorio, diferente al que pudiera haber adoptado cualquier otro empleador en iguales circunstancias, en las que, reitero, la ley prevé una protección al trabajador para cubrir sus contingencias hasta el momento en el que readquiera la capacidad de trabajar.