No se encuentra acreditado en autos que la accionante hubiera ejercido la opción prevista en el último párrafo del art.
124 LCT y, en tal sentido, esta inobservancia del ex empleador de la legislación vigente en la materia (cfrme.
Res MTySS N° 644/97, 790/99, 360/01) no favorece la postura de la obligada.
Al respecto señalo que el Dto. 1394/01 en su art. 13 dispone que “la remuneración en dinero debida por el empleador al trabajador con motivo del contrato de trabajo, deberá hacerse efectiva, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador”.
De ello se sigue que la empleadora estaba obligada a abonar las remuneraciones a través de una cuenta bancaria, bajo pena de nulidad, y no lo hizo.
Conforme surge de la exposición de motivos de las Res. MTySS 644/97 y 360/2001 “el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción íntegra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos” dado que este sistema “garantiza mayor seguridad personal y jurídica”.
Estos avances introducidos en la forma de pago y acreditación de haberes no solo resultan idóneos a la hora de evitar los fraudes y/o abusos, muchas veces facilitados por la antigua metodología de pago de salarios en mano, sino que también resultan hábiles para garantizar seguridad jurídica a quien paga.