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El reconocimiento tácito de un accidente laboral por parte de la ART, le confiere responsabilidad

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Fecha del Fallo: 20-11-2012
Partes: A. M. B. c/ La Caja ART S.A. s/ accidente-ley especial
Tribunal: CNTRAB


…la demandada reconoció tácitamente el infortunio en los términos del art. 6° de la LRT. En efecto, dicho precepto dispone que, ante la denuncia del accidente, en todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador, y agrega que el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia……..En el caso de autos, la ART recibió la denuncia del accidente, brindó al actor las prestaciones médicas necesarias y finalmente le otorgó el alta médica, sin rechazar en ningún momento el accidente, por lo que corresponde tener por aceptada la pretensión …….
Esta aceptación implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir -entre otras cosas- que el accidente ocurrió y que tiene carácter laboral (doctrina y jurisprudencia en igual sentido)

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, ART,

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