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Entre Ríos

A una monotributista categoría A, su obra social le deniega medicación necesaria, de alto costo. En un amparo se ordena suministrarla .

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Fecha del Fallo: 20-12-2024
Tribunal: CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ


(parcial)  Paraná, 20 de diciembre de 2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “V., D. D. C. CONTRA SWISS MEDICAL S.A. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 7585/2024/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 15/11/2024, contra la sentencia del 13/11/2024. ….

II- a) Que, la actora, Sra., ocurre a la jurisdicción e interpone acción de amparo contra Swiss Medical S.A., a fin de que proceda a autorizar la cobertura de la medicación DUPILUMAB (300 mg., jer. x 2). Relata que padece asma grave y rinosinusitis crónica con poliposis nasal severa (con obstrucción total) y que ha probado diversos tratamientos contra dicha patología, sin obtener resultados positivos. Explica que las patologías que padece le ocasionan una severa dificultad respiratoria y que su calidad de vida ha disminuido notablemente. En consecuencia, su médica tratante, la Dra. …., le indicó el medicamento objeto del presente amparo. Acompaña historia clínica, certificado médico, formulario de solicitud de medicamentos y carta documento intimatoria, con su correspondiente respuesta por parte de la demandada.

Que, se presenta Swiss Medical y contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986. Argumenta que no ha incumplido con ninguna obligación frente a su afiliada. Alega que la medicación requerida no se encuentra incluida en el PMO, por lo que no está obligada legalmente a otorgar cobertura integral. Resalta que su parte ofreció asumir el 40% del costo del medicamento, conforme porcentajes mínimos de cobertura legalmente establecidos.  

Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo y condena a Swiss Medical a brindar cobertura integral (100%) de la medicación solicitada hasta que resulte medicamente necesario, conforme prescripción de su galena tratante. Impone las costas a la parte demandada ……..

Contra dicha decisión se alza Swiss Medical. III- a) Que, la accionada plantea que le agravia que la sentencia contraríe las disposiciones legales y contractuales que rigen el presente caso. Cuestiona que se condene a su parte a otorgar un porcentaje de cobertura mayor al que se encuentra obligada exclusivamente por la primacía del derecho a la salud de su afiliada. Sostiene que el objeto de este amparo es un medicamento de alto costo que no merece cobertura especial por fuera del 40% ofrecido. Resalta que la parte actora no cuenta con Certificado Único de Discapacidad. Impugna la imposición de costas a su parte ………….. ……….. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la parte actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

……..Que, importa señalar que esta acción de amparo tiene como objeto principal el derecho a la salud de la amparista y su protección. Este es considerado el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional, conforme se ha encargado de señalarlo la Corte Suprema ….Por su parte, la Organización Mundial de la Salud establece en su Constitución (1941) que la salud, como bien protegido, no refiere únicamente a la mera ausencia de enfermedades, sino al “estado de completo bienestar físico, mental y social”. ….. ………. La cuestión a resolver consiste en dilucidar si le corresponde a la accionada cubrir la medicación requerida en un 100% o bien, si su ofrecimiento resulta ajustado a derecho. …… De conformidad a lo establecido en el PMO y resoluciones modificatorias y complementarias, la prestación objeto del amparo no encuentra obligatoriedad de cobertura. En consecuencia, el ofrecimiento efectuado por Swiss Medical de cubrir un 40% del costo prestacional de modo alguno puede considerarse ilegal en los términos previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986. Resta analizar si su actuación podría resultar arbitraria en relación a las particulares circunstancias del caso.

En este sentido, cabe considerar que la amparista insiste en la necesidad de obtener cobertura total del tratamiento, alegando que es monotributista categoría A y que, teniendo en cuenta que su enfermedad le impide hoy trabajar, no puede asumir siquiera el costo del 60% del medicamento que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($3.368.235) por caja; y resulta un tratamiento continuo (ver presupuesto adjunto de Farmacia AMUR de fecha 15/10/2024). Se advierte que la demandada no ha valorado tales circunstancias que, en los hechos, implican que la requirente no pueda acceder al tratamiento que le ha sido indicado por sus médicos tratantes.

Por ello, en la medida en que se encuentran debidamente acreditadas la necesidad del tratamiento y la imposibilidad económica de la amparista de abonar el 60% que no brinda la empresa de medicina prepaga (cfr. Comprobante de AFIP de inscripción al monotributo categoría A), se concluye que la actitud de Swiss Medical resulta arbitraria. Ello en virtud de que omitió analizar las circunstancias particulares de la situación de su afiliada y brindarle la cobertura suficiente según sus necesidades, limitando de ese modo su efectivo ejercicio del derecho a la salud. En casos como el de análisis, negar la prestación solicitada implicaría impedir el acceso de la amparista a la misma, abandonándolo a una situación de desamparo inconcebible a la luz de nuestro ordenamiento jurídico. …..Que, atento a que la demandada resulta vencida y no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar dicha imposición. ……….. Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirma la sentencia apelada en todas sus partes. IX- Que, deben imponerse las costas a la demandada por resultar vencida, conforme el principio general de la derrota previsto en el art. 68, primer párrafo del CPCCN y arts. 14 y 17 de la ley 16.986. X- Que, finalmente, se regulan honorarios a ……………………….. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia. Imponer las costas a la parte demandada por resultar vencida, en virtud de lo dispuesto en los arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 68, primer párrafo, del CPCCN. Regular honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. ….., … y a la letrada de la demandada….. todo de conformidad con lo previsto en los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resol. SGA 3495/24 de la CSJN. Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajen. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN-- MATEO JOSÉ BUSANICHE-- CINTIA GRACIELA GOMEZ-Jueces de Cámara- MARIA BELEN TEPSICH, SECRETARIA

® Liga del Consorcista

Tags: monotributo, obra social,

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