(parcial)En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de marzo de 2024, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: HUELCHE, DIEGO ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO, EXPTE. NRO. BA-00787-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 ) Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante, Dr. Jorge Serra, y tercer votante, Dr. Emilio Riat. A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:I) Antecedentes: Diego Alberto Puelche solicitó medida cautelar autosatisfactiva para que Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. le otorgue prestaciones médicas y pago de prestaciones dinerarias de psiquiatría con tratamiento farmacológico, dispuestas por el médico psiquiatra Dr. …, con carácter de urgente, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 5 de junio del 2022 cuando , cumpliendo sus funciones como chofer del servicios de pasajeros de la linea 60, a las 11.30 horas, realizando su recorrido habitual, llegando a la esquina de Oses, fue atacado con golpe de puño en la nuca por un pasajero, otorgándole la ART el alta médica el 21 de abril del 2023 a pesar de que el Dr. … dictamina “ paciente que continua con síntomas de estrés postraumático, con insomnio, episodios de pánico, medicado risperidona, paroxemina clonazepan y reposo laboral por 30 días…”. El trámite por divergencia en el Alta tramitó en el expediente SRT 188000/23, lo revisa el Dr. … en Bariloche y suscribe, sin haberlo entrevistado, el Dr. …. estableciendo que las prestaciones brindadas han sido suficientes.Contesta el pertinente traslado la ART sosteniendo que Huelche recibió todas las prestaciones médicas correspondientes, se realizaron todos los estudios complementarios al caso presentado, durante el tiempo necesario para su recuperación, razón por la cual fue dado de alta, criterio confirmado por la Comisión Médica.
III) La decisión: Cabe aclarar, en primer término, que la medida requerida - autosastifactiva - es en principio un proceso de los denominados urgente. La característica del proceso urgente, es la necesidad fundamental de dar respuesta útil y oportuna al reclamo de los justiciables. Este característica presenta con perfiles propios a) prevalencia del principio de la celeridad procesal. b) reducción al mínimo de la bilateralidad y c) otorgamiento de tutela rápida y eficaz en los derechos reclamados.- Es una especie dentro del género de los procesos urgentes. Peyrano la define como " el requerimiento judicial urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota – de allí lo de autosatisfactivas- con su despacho favorable, por la fuerte probabilidad de que lo pretendido sea atendible, sin que sea necesario la iniciación de una acción principal posterior para evitar su caducidad" …….La jurisprudencia ha dicho " El dictado de una resolución anticipatoria en el marco de un proceso urgente, a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada "urgencia pura" que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata." …En autos, el certificado médico extendido por el Dr. …, médico tratante del actor, y la lectura del psico diagnóstico realizado por la ART permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho y la necesidad de otorgar las prestaciones que requiere el actor evitando causarle un daño mayor en su salud que es un derecho esencial, un Derecho Humano reconocido en Nuestra Constitución Nacional y en el art 59 ss de la Provincial.- Asimismo no encuentro otra via previa que evite el dictado de la presente atento el silencio de la ART a sus reclamos y la falta de atención concreta desde su accidente.- ……………………………………………………………………………………A la misma cuestión planteada, el Dr. Jorge Serra, dijo: Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. Mi voto. A la misma cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat, dijo: En virtud de la coincidencia de los votos que me preceden, me abstengo de emitir opinión (art. 55, inc. 6, Ley 5.631). Mi voto. Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: I) HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva requerida condenado a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a brindar a Diego Alberto Huelche las prestaciones médicas en especie requeridas conforme el art 20 LRT en el plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes y trabar embargo hasta cubrir los montos que se requieran para cubrir los costos.II) IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (art. 31 Ley 5.631). III) REGULAR LOS HONORARIOS de ……… la que deberá ser abonada en el plazo de 10 (diez) días. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.IV) PRACTÍQUESE por OTIL la liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631. Registración y protocolización automática en el sistema.Incorpórase al Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente. LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO -SERRA, JORGE ALFREDO -RIAT, EMILIO BERNARDO ///