(parcial) VIEDMA, 29 de abril de 2024.- AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: “HAUSMAN, GRACIELA ARMINDA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, , para resolver las siguientes C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Gustavo Guerra Labayén dijo: I.- Antecedentes: I.1.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Graciela Arminda Hausman -por apoderados- contra Experta A.R.T. S.A. por el cobro de la suma liquidada en el capítulo respectivo o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, más los intereses y las costas del juicio, …… Expresa que el 06/12/2002 comenzó a prestar servicios para la firma S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia como cocinera en el supermercado “La Anónima” sito en calle Alvaro Barros 1408 de esta ciudad, encuadrada en la categoría “auxiliar especializado A” del CCT 130/75 y con una jornada de trabajo de lunes a sábados de 6:00 a 14:00.
Relata que el 17/03/2022, siendo aproximadamente las 5.50 horas, en circunstancias en que se dirigía caminando desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, tropezó con escombros y sufrió una caída en la intersección de las calles Alvaro Barros y Avenida Perón, pues existía una obra pública en dicho lugar en pleno proceso de ejecución. Refiere que, producto del siniestro, sufrió politraumatismos, principalmente en el rostro, los brazos y los miembros inferiores. Manifiesta que recibió asistencia médica en la guardia del hospital, donde le realizaron estudios que descartaron fracturas, le aplicaron analgésicos y le prescribieron reposo laboral. Agrega que la empleadora realizó la denuncia del siniestro ante la ART, la que aceptó su cobertura y, a través de sus prestadores médicos, le realizó estudios. Señala que el 15/07/2022 fue intervenida quirúrgicamente por la lesión meniscal en su rodilla derecha y el 08/11/2022 recibió el alta médica, pese a que ambas rodillas tenían evidentes dificultades funcionales.
En virtud de ello, expresa que debió iniciar ante la Comisión Médica N° 18 el correspondiente trámite por divergencia en la determinación de incapacidad (Expediente SRT Nº 522954/20), en cuyo marco el órgano administrativo´se limitó a otorgarle un ínfimo 5% de incapacidad por la lesión en la rodilla derecha, sin explorar la incapacidad resultante en el miembro inferior izquierdo, al que no atribuyó ningún porcentaje de minusvalía. Señala que, a raíz de ello, decidió rechazar el insuficiente y deficiente porcentaje de incapacidad otorgado y, consecuentemente, el importe dinerario liquidado por la SRT, toda vez que la incapacidad asignada por la Comisión Médica no reflejaba la entidad y gravedad de los daños. Por lo expuesto, y habiéndose emitido la disposición del Servicio de Homologación de la SRT que agota la instancia administrativa, manifiesta que promueve la presente acción con el fin de obtener el reconocimiento de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por la incapacidad laboral que padece en ambos miembros inferiores. …………. el 01/08/2023 la parte actora denuncia como hecho nuevo que fue intervenida quirúrgicamente por medio de su obra social de la lesión meniscal en su rodilla izquierda, ……………se agregan las historias clínicas de la actora remitidas por el Sanatorio Austral y el Hospital Artémides Zatti, respectivamente. Asimismo, el 13/11/2023 la perita médica oficial, doctora …, presenta su dictamen ……….
II.- El decisorio: II.1.- Si bien en autos se tuvo por incontestada la demandada, ello no autoriza a deducir la verosimilitud de aspectos eminentemente médicos, tales como la existencia de incapacidad en el trabajador o el diagnóstico de la enfermedad que lo aqueja, los que requieren reposar en un criterio de verdad jurídica objetiva. ……… En su dictamen, la perita describe el examen físico practicado a la paciente y, particularmente respecto de los miembros inferiores, expresa lo siguiente: ……………….. Valoración de la incapacidad parcial, permanente y definitiva: 14,99 % Si bien el informe fue impugnado por ambas partes, la perita respondió las explicaciones que le fueron requeridas y ratificó sus conclusiones. 9/5/24, 17:09 about:blank about:blank 4/7 Ha sido dicho reiteradamente que el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez, pues este tiene amplia facultad para apreciarlo dentro de las pautas que indica el art. 477 del CPCCm., esto es, la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción de la causa. No obstante ello, en el caso de autos no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones, por lo que habré de conferirle plena eficacia probatoria.
II.2.- Sentado lo que antecede, corresponde determinar el importe indemnizatorio que debió percibir la actora en tiempo oportuno. En tal sentido, cabe destacar que el Decreto 669/2019 (B.O. del 30/09/2019) sustituyó el art. 12 de la LRT, cuyo texto ahora establece: “[...] 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. El artículo 2° del precitado Decreto 669/2019 dispone además que la Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley N° 24557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones. En cumplimiento de lo así dispuesto, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 1039/2019, recientemente modificada por la Resolución N° 332/2023. Acerca de la aplicación de estas normas, el Superior Tribunal ha dicho: “para el período que corresponde la aplicación inmediata del DNU 669/19, esto es, a partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, el ajuste del ingreso base a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte (art. 12 LRT) se deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la Res. 332/23 -modif. de la Res. 1039/19- y su Anexo” (conf. STJRNS3 in re: “LEIVA”, Se. N° 130 del 30/08/2023). Más allá de que dicho criterio fue establecido por el Superior Tribunal con alcance de doctrina legal (art. 42, últ. párr. de la Ley Orgánica del Poder Judicial), destaco además que esta Cámara ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto 669/19 …………………………………………………………….. A continuación procedo a practicar la liquidación correspondiente, para lo cual habré de tener en cuenta las remuneraciones que surgen de los recibos de sueldo acompañados con la demanda. De acuerdo con lo expuesto, la planilla es la siguiente: ……………………………………………… II.3.- En definitiva, por las razones expuestas, propongo al Acuerdo: ……………………………………………………………….. MI VOTO.
A las cuestiones planteadas los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron: Adherimos a los fundamentos expuestos por el señor Juez Gustavo Guerra Labayén y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E : Primero: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Experta A.R.T. S.A. a abonarle a la actora, Graciela Arminda Hausman, la suma de $ 5.361.846,29 en concepto de capital e intereses al 29/04/2024, la que deberá efectivizarse en el plazo de diez días de notificada la presente. Segundo: Imponer las costas a la demandada (art. 31 de la Ley 5631). Tercero: Regular los honorarios de los doctores ………Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Cuarto: Regular los honorarios de la perita médica …. Quinto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.///