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La Pampa

Accidente de tránsito con muerte del conductor asegurado. La aseguradora no cumplió y actuó en forma dilatoria. Altísima condena por daño punitivo.

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Fecha del Fallo: 27-3-2025
Partes: A, P y otro c/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tribunal: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO-La Pampa


(parcial) En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A, P y otro c/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Legajo art. 248 CPr.) (expte. Nº 7998/24 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II. La Dra. Estela L. RODRÍGUEZ sorteada para emitir el primer voto, dijo:  1.- Antecedentes. Comparece en act. n° 2534054,  P A y J A promoviendo demanda por cumplimiento de contrato que oportunamente vinculara a C J A con San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Relatan que su padre C A falleció el día 7 de agosto de 2022 en un accidente de tránsito en el cual resultó la destrucción de una camioneta dominio AF147GF VW Amarok Trendline 4 x 2, 2.0 L, TDI 140 CV, Año 2022. Fundan su reclamo ante el incumplimiento de la aseguradora y en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Solicitan la entrega de un vehículo cero Km. Amarok de las características denunciadas, el pago de una suma máxima de conformidad en el art. 52 (Daño punitivo); el pago de la suma de $ 120.000 convenida por muerte del asegurado y el pago de $ 3.000.000 en concepto de daño moral…….

La accionada comparece en act. 2570870 a ejercer su derecho de defensa reconociendo la póliza que oportunamente contratara C A oponiendo el límite de cobertura de $ 6.165.000. Indica la improcedencia del daño punitivo y el daño moral manifestando que las tratativas conciliatorias fracasaron por no aceptar la actora el límite de cobertura.

El juez de primera instancia interviniente dicta la sentencia recurrida en act. n° 3037550, quien comenzó por establecer la existencia de una relación de consumo entre las partes aplicando las disposiciones de la Ley de Defensa al Consumidor y ante la existencia de la misma aplica las presunciones y previsiones dispuestas en los arts. 1092 a 1095 del CCyC y las que prevé la ley 24240, destacando además que en la interpretación y aplicación de las normas como en la interpretación de las cláusulas pactadas en el contrato, prevalecerá el sentido más favorable al consumidor. En consecuencia, ante la existencia de una cláusula de límite de cobertura y la contingencia contemplada en la cláusula CACC11.1, donde el asegurador asume en concepto de indemnización un vehículo cero km de la misma marca y modelo que el asegurado, corresponde inclinarse por la segunda, ponderando que el valor de reposición a tener en cuenta, es el valor de reposición del rodado al tiempo de cumplirse con la cobertura pactada. Concluye el Magistrado que la aseguradora tiene la obligación de reponer la unidad siniestrada y en virtud de ello condena a San Cristóbal Seguros a la entrega de un vehículo cero km. de la misma marca y modelo que el asegurado en el plazo de diez días. Integra también la condena el resarcimiento del daño punitivo por haber hecho caso omiso al reclamo de los accionantes dilatando el cumplimiento de sus obligaciones y obligándolos al inicio de las acciones judiciales. En virtud de ello determina que resulta la demandada pasible de la multa prevista en el art. 52 bis de la LDC exaltando el trato digno que merecen los consumidores y su correlato con la garantía constitucional consagrada en el art. 42 de la CN. Considerando el valor actual del rodado que debe entregar la accionada (según la publicación de acara.org.ar) entiende razonable fijar el daño punitivo en la suma de $ 80.000.000 con más los intereses fijados en el decisorio (tasa activa Banco de La Pampa). También en el decisorio recurrido se hace lugar al rubro reclamado previsto en el contrato de seguros como resarcimiento por muerte del conductor (Cláusula CACO2.1) y admite la condena por la suma de $ 120.000 con más intereses.En relación al reclamo categorizado como daño moral el sentenciante lo desestima entendiendo que no existen pruebas que acrediten una afectación extrapatrimonial que exceda la mera frustración derivada del incumplimiento contractual por parte de San Cristóbal Seguros.

 2.- Recursos. La accionada apela el fallo ………………………………………………………. En esta queja el apelante critica la decisión del juez de primera instancia relativo al plazo de cumplimiento de la condena. Indica, en apretada síntesis, que resulta materialmente imposible -por razones administrativas y comerciales- la adquisición de un vehículo cero km. en el plazo de 10 días hábiles. Como cuestión liminar me veo en la imperiosa necesidad de indicar que el agravio resulta ser una mera apreciación subjetiva de parte de la agraviada, una mera disconformidad con el plazo indicado de cumplimiento pero no brinda elementos sólidos y fundados acerca de su pretensión y ello me conduce a adelantar que esta arista recursiva será rechazada. ……………………..Daño punitivo -su procedencia y monto. Se agravia por la cuantificación y procedencia del daño punitivo. ……………………….Ponderando la conducta de la accionada he de destacar que la misma se escudó desde el primer momento del reclamo no existiendo constancia alguna que avale su buena fe y/o intención de cumplimiento tanto en la etapa extrajudicial, durante la mediación y en el devenir de este proceso pretendiendo siempre limitar su responsabilidad y su impacto económico interpretando de manera indebida el límite de cobertura, demorando así el resarcimiento mientras que el valor del rodado se incrementaba en consonancia con proceso inflacionario reinante. Corolario de todo lo reseñado resulta de manera clara y contundente el desinterés de la demandada hacia el consumidor, coincidiendo así, con el Magistrado de grado, en el análisis que efectúa sobre la conducta del SCS. …………………….. A tenor de las consideraciones expuestas en el tratamiento de dicha arista recursiva y estimando que debe rechazarse el agravio, confirmando el plazo en que debe darse cumplimiento a la sentencia recaída, inevitablemente me obliga a denegar la pretendida eximición de costas de conformidad al principio objetivo de la derrota (art. 62 C.Pr.) ratificando en consecuencia la imposición de costas. ………………………………………

Conclusión. En definitiva en virtud de la dirección señalada propiciaré que la vía recursiva se resuelva rechazándose los agravios con costas al vencido en ambas instancias.

 El Dr. Rodolfo F. RODRÍGUEZ, sorteado para emitir el segundo voto, dijo: - - - - - Vienen estas actuaciones para emitir el segundo voto. La colega preopinante ha realizado un pormenorizado relato de lo acontecido en autos, con lo cual no redundaré en tales descripciones so pena de ser reiterativo. Adhiero al voto de la colega preopinante, solo quiero dejar sentado ciertas cuestiones sobre el daño punitivo debatido en este recurso………… Como corolario final debo agregar que en cualquiera de las posturas doctrinarias de interpretación del art. 52 bis de la LDC, que se asuma es en este caso, tanto la corriente objetiva como la subjetiva, deviene siempre aplicable el daño punitivo. Adhiero en todos los demás agravios analizados en el voto de la colega preopinante. Es mi voto

- En consecuencia, la SALA B de la CÁMARA DE APELACIONES: RESUELVE: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado en act. nº 3129059, con costas.II. Regular los honorarios por las actuaciones en la alzada a los Dres. ……., en el …………… Protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Dr. Rodolfo F. RODRÍGUEZ Presidenta de Cámara Dra. Estela L. RODRÍGUEZ Juez de Cámara. Dr. Guillermo PASCUAL Secretario///

® Liga del Consorcista

Tags: consumidores, daño punitivo,

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