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Si en un convenio laboral se pactó prórroga de competencia a la justicia civil para cualquier conflicto ulterior, esa prórroga sólo es operativa con respecto a los términos pactados en dicho convenio y no en relación a otros temas.

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Fecha del Fallo: 1-9-2022
Partes: SAROME, SERGIO DANIEL C/ BUS DEL OESTE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I


(parcial) Buenos Aires, 1 de septiembre 2022. VISTO El recurso de apelación deducido por el actor, con réplica de la demandada, contra el pronunciamiento interlocutorio que desestimó la excepción de incompetencia material articulada e impuso las costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO:

1º) Que, por intermedio del remedio intentado, el accionante cuestiona exclusivamente lo resuelto por la magistrada anterior con respecto a los gastos causídicos generados como corolario de la incidencia generada por la demandada, quien articuló la excepción antes referida con anclaje en la cláusula de atribución competencial a la Justicia en lo Civil, pactada en un acuerdo transaccional celebrado ante un mediador particular.

2º) Que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra una directriz genérica en materia de costas, cuya razón de ser reposa -esencialmente- sobre el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe soportar los gastos originados por el pleito entablado y, en particular, las erogaciones que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su defensa o derecho …... A su vez, las excepciones a tal pauta, habilitadas por dicho precepto para las hipótesis en que “media razón fundada para litigar”, han de examinarse bajo un prisma restrictivo, de modo que la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de la pretensión o defensa aparece insuficiente para evidenciar la configuración de ese escenario atípico. Por el contrario, resulta menester evidenciar la confluencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo concreto y que tornen manifiestamente injusta la imposición de los gastos causídicos al perdedor en el caso particular, de modo de desplazar el principio general aludido …… Bajo los cánones indicados, emerge evidente la falta de verificación de las circunstancias antedichas en el presente caso pues, como puede advertirse inclusive mediante una superficial lectura del convenio conciliatorio sobre el cual se erigió la excepción de incompetencia articulada por la demandada, el objeto de tal componenda circunscribió sus alcances y giró en torno a la satisfacción de un resarcimiento integral de los daños supuestamente padecidos por el actor a raíz de las funciones desempeñadas a favor de Bus del Oeste S.A., en calidad de “chofer del autotransporte público de pasajeros” (v. prueba instrumental aportada al repeler el reclamo, págs. 11/15). A su vez, en plena consonancia con esa restringida órbita temática y también fáctico-jurídica, mediante la Cláusula 9º se convino que “las partes dejan expresamente planteada la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires… [p]ara el supuesto de cualquier tipo de divergencia derivada del… acuerdo” referenciado, estipulación cuya claridad semántica exime al intérprete de mayores esfuerzos hermenéuticos para decodificarla. Amén de su eventual validez o invalidez, eficacia o ineficacia, resulta nítido que dicha prórroga de jurisdicción únicamente habría podido -en su caso- resultar operativa - conforme sus propios concertantes lo previeron- en lo atinente a desavenencias suscitadas con respecto a los términos pactados en el propio convenio, cuyo contenido -reitero- versa sobre las patologías profesionales que el Sr. Sarome padecería. Ahora bien, un detenido relevamiento de las pretensiones canalizadas mediante el presente litigio permite advertir que aquéllas no guardan enlace alguno con el objeto aludido precedentemente, en tanto aparecen limitadas a créditos remuneratorios, multas e indemnizaciones derivadas de la desvinculación (v. pieza inaugural). Ergo, la excepción de incompetencia articulada con sustento en el referido acuerdo resultaba a todas luces improcedente y, por consiguiente, igual de diáfano emerge la absoluta carencia de razones objetivas que autoricen a distribuir por su orden las costas generadas por su interposición, en detrimento del principio rector en la materia.

3º) Que, por las consideraciones expuestas, corresponde admitir el recurso deducido por el actor y modificar el pronunciamiento interlocutorio atacado, disponiendo que los gastos causídicos originados como corolario la excepción deducida por la accionada se impongan a la demandada. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la resolución apelada e imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 2) Regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir, a cada una de ellas, como arancel por sus trabajos de origen. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN 15/13) y devuélvase. Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA VAZQUEZ, JUEZ DE CAMARA - ENRIQUE CATANI, JUEZ DE CAMARA- MARIA VERONICA MORENO CALABRESE, SECRETARIO DE CAMARA///

 

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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