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Buenos Aires

ALIMENTOS-La Canasta de Crianza que publica el INDEC, fijada en primera instancia, resulta confirmada en apelación.

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Fecha del Fallo: 12-12-2024
Partes: M., R. J. c/ M., J.N M. s/ALIMENTOS
Tribunal: Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial –La Plata- BUENOS AIRES


(parcial)En la ciudad de La Plata, en la fecha de la firma digital, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, para dictar sentencia en los autos caratulados: “M., R. J. C/ M., J. M. S/ALIMENTOS” ……. LA SALA RESOLVIÓ PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1ra. ¿ Es justa la sentencia apelada? 2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N 1. Antecedentes 1.a) Mediante resolución dictada el día 8 de agosto de 2024 la jueza resolvió: "I) Hacer lugar a la demanda impetrada por R. J. M., mandando que J. M. M., abone en concepto de alimentos para su hija, V. el valor mensual equivalente, a la suma de pesos que publica la canasta de crianza, de acuerdo al tramo de edad comprendido de la niña V. (8), es decir de seis a doce años, el cual en el mes de julio de 2024 se publicó en la suma de cuatrocientos doce mil ciento cuatro pesos ($412.104), la que será actualizada conforme los valores que publica el INDEC mensualmente, al momento de efectuarse cada pago. A los efectos de la percepción de la cuota alimentaria establecida, las sumas indicadas serán depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos . II) Establecer que la cuota alimentaria fijada resulta retroactiva a la fecha de presentación de la demanda, esto es, al 19 de diciembre de 2022. Respecto de ello y previo a la fijación de cuota suplementaria, la que se abonará de manera independiente a la ya fijada, deberá la parte actora en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente, efectuar el cálculo de la liquidación que corresponde, descontando los alimentos provisorios abonados por el alimentante, los cuales y según se ha acreditado en la cuenta abierta en el proceso principal, ha ido cambiado, con el correr de los meses. Efectuada la misma, se sustanciará con la parte contraria, y luego, se resolverá sobre ese tópico. Para la realización de dicha operación matemática, se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente en cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser efectuado en forma diaria, con igual tasa.…….. III) Las costas del presente proceso, se imponen en el orden causado (art. 73 del CPC.), puesto que conforme surge de los presentes autos y de los propios dichos de la actora, el progenitor ya se encontraba abonando una cuota de alimentos y brindando ayuda para la crianza de su hija y esta situación se sostuvo durante todo el proceso. En tal sentido corresponde apartarse de la regla general que impone las costas al alimentante…..

 Contra dicha forma de resolver se alzó el demandado ……. Argumenta que el fallo es arbitrario al considerar que debe abonar la totalidad de la canasta de crianza de su hija, ignorando su contribución en especie, que incluye la provisión de vivienda, transporte, alimentación y esparcimiento durante la mitad del mes, período en que la niña reside con él. Señala que no se contemplaron hechos no controvertidos, como su aporte exclusivo a las actividades extracurriculares de la menor y los gastos relacionados con su cuidado. Asimismo, sostiene que la resolución resulta confiscatoria y beneficia de manera inequitativa a la actora, quien no soporta gastos similares ni ha demostrado la necesidad de percibir la cuota fijada, en contravención al principio de equidad que debe regir en materia alimentaria.

2. Tratamiento de los agravios Procedencia de la cuota alimentaria. La responsabilidad parental es un instituto destinado a garantizar la formación integral, protección y preparación del niño para el "pleno desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). Este concepto abarca tanto las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda) como las formativas, orientadas a la educación, diferenciación y socialización ………..Es así que debe tenerse por acreditada la participación directa que el demandado tiene en la empresa familiar que gira y publicita bajo el nombre, dedicada al comercio de carnes ………………. Del análisis probatorio puede observarse la diferente situación patrimonial en la que se encuentra la Sra. M.: no posee vehículos de su titularidad (según informe extraído por la Actuaria del sistema de registro del automotor de la página oficial de la SCBA), no consta prueba referida a inmuebles ni tampoco empleo en relación de dependencia o que se encuentre capacitada en alguna profesión que le permita un desarrollo económico independiente, surgiendo de las probanzas testimoniales que tiene un emprendimiento de pizzas caseras. Al respecto, debe quedar claro que velando por el interés superior de la niña, el desequilibrio patrimonial entre los progenitores no puede perjudicar el nivel de vida de V., ………………

 Determinación del monto de la cuota alimentaria. Habiendo aclarado lo referente a la procedencia de la cuota alimentaria, corresponde analizar el monto de aquella, del cual se agravia el Sr. M., considerando que no se tuvo en cuenta que la niña reside en una vivienda que es de su propiedad y él abona los servicios de la misma, toda vez que la jueza definió que la cuota sea el monto de la canasta de crianza . ……….. las necesidades genéricas de los hijos menores de edad no deben probarse, ya que se presumen los gastos indispensables para la subsistencia personal en comida y vestimenta, en cuanto se trata de erogaciones ineludibles, por lo que “tratándose de los alimentos debidos por los padres a su hijo menor de edad, no se requiere, como en el caso de los restantes parientes, la prueba de la necesidad, pues la condición para su procedencia no es aquí la indigencia del hijo, sino simplemente su minoridad generadora de obligación para los padres como un efecto propio de la responsabilidad parental.

……………………………considerando la distribución de las cargas de cuidado personal entre los progenitores, estimo que la cuota alimentaria fijada en la instancia de origen debe confirmarse  Por ello voto por la AFIRMATIVA. A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Sosa Aubone dijo que: por idénticos motivos, voto por la AFIRMATIVA. A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Lopez Muro dijo: En atención al acuerdo logrado corresponde confirmar la sentencia en cuanto fuera materia de recurso y agravios. Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 68 y 69 CPC) ASI LO VOTO. A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Sosa Aubone dijo que: por idénticos motivos, votaba en igual sentido que doctor López Muro. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente: S E N T E N C I A POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, corresponde: a) confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de recurso y agravios. b) Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPC) REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE. SOSA AUBONE Ricardo Daniel - JUEZ   - LOPEZ MURO Jaime Oscar - JUEZ ///

® Liga del Consorcista

Tags: alimentos, canasta de crianza,

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