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Buenos Aires

Un juez acordó alimentos para un niño de 5 años según la canasta de crianza y para una niña de 9 años según la canasta básica total (INDEC)

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Fecha del Fallo: 17-2-2025
Partes: O., K. Y. c/ G., F. N. S/ALIMENTOS 2024
Tribunal: Juzgado de Paz de General Lamadrid-Provincia de Buenos Aires


 (parcial)General La Madrid, en la fecha en que se firma la presente resolución.- Proveyendo la presentación electrónica DEMANDA - SE PRESENTA (225100149000216214) (Dr. P.) Tiénese a O. K. Y. por presentada, con el patrocinio del Dr. P.A E. F. por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituido. Habida cuenta lo dispuesto por el Art. 6 del Anexo 1 de la resolución 4013/2021 de la SCBA, téngase por constituido depositario judicial de la presentación original al Dr.P., importando la presente la declaración jurada de haberse dado cumplimiento con el procedimiento dispuesto por el artículo citado precedentemente, debiendo conservarse el libelo original rubricado por su patrocinado para ser presentado en caso de requerirse por este organismo o por la contraparte. Por abonadas las cargas previstas en el Art. 13 de la Ley 6716 y Ley 8904. 1) AUDIENCIA: A los fines de lo dispuesto en el Art. 636 del C.P.C.C., teniendo en cuenta lo normado por el Art. 543 del C. C. y C; señálase audiencia para el…XXXX de 2025 a las XXX hs. a la que deberán concurrir ambas partes junto a sus letrados patrocinantes, munidos de DNI. Atendiendo lo manifestado por la parte requirente, y en virtud de la relación laboral de dependencia denunciada, de conformidad con lo normado por los Arts. 709 y 710 del Código Civil y Comercial, y los Arts. 34 y 36 del CPCC, deberá el demandado concurrir a la audiencia ut supra fijada con los últimos tres recibos de haberes, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC. Hágase saber a la parte requerida la obligatoriedad de asistir PERSONALMENTE con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 56 del CPCCBA. y de las consecuencias que implican eventualmente su inasistencia y/o la concurrencia a la audiencia sin el debido patrocinio letrado. Notifíquese con expresa transcripción del Art. 637 del CPCCBA modif por el art. 8 de la Ley 15513.- Se intima también al demandado a constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, lugar donde se practicarán las sucesivas notificaciones (Art. 41 CPCC, Art. 13 Ac. SCBA 4013).-

 2) PRUEBA OFRECIDA: Difiérase la fijación de las fechas de audiencias para producir la prueba confesional ofrecida, al resultado de la audiencia supra fijada (Art. 36 CPCC). A la prueba documental, téngase presente y de la misma córrese traslado al demandado por el plazo de cinco días (5), con copias (art. 120 del C.P.C.C.). A la prueba informativa, líbrense oficios como se solicitan, encontrándose a cargo del letrado de la parte requirente su confección, rúbrica y diligenciamiento (Art. 398 del CPCC). Los mismos deberán ser contestados directamente a este Juzgado, sito en calle Lavalle 532 de la Ciudad de Gral. La Madrid (CP 7406), con copia o transcripción del oficio recepcionado, dentro del plazo establecido en el art. 396 del CPCC modif. por art. 1 de la Ley 15513 y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 397 del CPCC. Conforme ello se recuerda a las entidades y/o personas requeridas que en los procesos de alimentos, el plazo para contestar los oficios resultar ser de 7 días hábiles para las oficinas públicas y de 5 días hábiles para las entidades privadas. Hágase saber al informante que deberán dirigir su respuesta al mail institucional de este organismo: [email protected] Se hace saber a los profesionales intervinientes que la redacción de los oficios no deberá apartarse de lo efectivamente solicitado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 398 "in fine" del CPCC. Difiérase la fijación de las fechas de audiencias para los testigos propuestos al resultado de la audiencia supra fijada (Art. 36 CPCC). En cuanto al informe requerido al Registro de la Propiedad automotor, en virtud de la Res. 2654 de la SCBA, teniendo acceso este organismo a los informes de titularidad pertinentes, hágase saber el resultado que arroja dicha consulta, anexándose la misma a la presente resolución (Art. 34 inc. 6, 36 ss y cc del CPCC).

 3) DESIGNACION ASESOR DE INCAPACES. Dese vista al Asesor de incapaces.- …………….

 4) ALIMENTOS PROVISORIOS: En cuanto a los alimentos provisorios requeridos, ha dicho la doctrina que “La necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar”. ………………………….La respuesta más adecuada frente a ese interrogante aparece en el documento antecedente del índice de crianza al cuál se remite expresamente la propia medición. Se trata del documento: "Costo de consumos y cuidados de la primera infancia, la niñez y la adolescencia. Una aproximación metodológica, de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación (2023), disponible en:. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/06/metodologia_costo_d e_consumos_y_cuidados.pdf. Según el documento, para medir el costo del cuidado de más de un hijo o hija, se debe considerar el tiempo de cuidados requerido por el niño o niña con mayores necesidades. Esto implica tomar en cuenta la cantidad de horas de cuidado que necesita cada niño según su tramo etario y asignar el valor monetario correspondiente según la escala de salarios vigente para el cuidado de personas. Y por su parte, toma como referencia al Reglamento Escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res. Nº 4776/MEGC/06 Y MODIFICATORIAS), versión febrero de 2019, de donde se estima la proporción de docentes frente al aula según las franjas etarias. ….. De ello se concluye una persona cuidadora puede en principio hacerse cargo de hasta cinco niños/as cuya edad sea menor o igual a los 5 años (o mayor cantidad de niños/as en caso de que la edad supere los cinco años). En consecuencia, para poder establecer los alimentos provisorios de estas actuaciones debemos mensurar la aplicación de la Canasta de Crianza, tomando como base aquella que aplica al menor de los NNyA, para estimar el tiempo de cuidado de los mismos, dado que es el que mayor intensidad de cuidados requiere, y utilizar para el resto la Canasta Básica Total. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en el art. 636 bis del C.P.C.C. y teniendo en cuenta que la edad de los niños por quienes se reclama alimentos es demostrativa "per se" de que "no le es posible adquirirlos con su trabajo", además de no existir motivo para presumir que posean medios para alimentarse y toda vez que no se ha acreditado ingreso alguno hasta el momento del alimentante como para arribar a la fijación de una cuota provisoria mayor a la indicada por las mediciones citadas, fíjase en calidad de alimentos provisorios para el niño Mateo la suma equivalente al valor de la CANASTA DE CRIANZA para la franja etaria de 4 a 5 años de edad, la que al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($388.280) Valorización mensual de la canasta de crianza de la Primera Infancia Niñez y Adolescencia publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de Diciembre de 2024) la que mensualmente el demandado deberá abonar mediante depósito judicial en la cuenta de autos a favor de la actora (Art. 544 del Cód. Civil y Com), suma que deberá actualizarse conforme las variaciones que sufra la Canasta de Crianza. Y fijase en calidad de alimentos provisorios para la niña Zoe la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTO VEINTINUEVE CON 70/100 ($ 230.829,70) que resulta de aplicar la canasta básica total para una niña de 9 años, (la canasta básica total es de $334.535,80 para un adulto y $ 230.829,70 según el coeficiente de Engel para una niña de 9 años. Valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total. Gran Buenos Aires (INDEC) para el mes de Enero de 2025), la que mensualmente el demandado deberá abonar mediante depósito judicial en la cuenta de autos a favor de la actora (Art. 544 del Cód. Civil y Com), suma que deberá actualizarse conforme las variaciones que sufra la Canasta Básica total. …………………………………………………………………………….. 5) ACCESO AL EXPEDIENTE: Atendiendo lo expresamente normado por el Art. 708 del Cód. Civil y Comercial, hágase saber que presentes actuaciones solo podrán ser consultadas por las partes intervinientes, y sus letrados patrocinantes, así como el Ministerio Público interviniente.

 6) FORMA DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA Notifíquese por cédula en el domicilio real (Art. 135 CPCC).- Se hace saber que en virtud de lo normado por el Ac. 4013 de la SCBA modificando el Ac. 4016 por el que se dispusiera el reglamento para la notificación por medios electrónicos, deberá el profesional interviniente confeccionar y presentar rubricada la correspondiente cédula con la inserción en formato PDF de las copias de la demanda y documentación. El sistema informático generará en forma automática un código verificador y un código QR que se insertará al pie del oficio judicial y/o cédula. Dicho sistema también generará de manera automática una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad y para acceder a los archivos adjuntos. La presente resolución se notifica en los términos de los Arts. 10, 11 a) y 13 del Ac. 4013, texto ordenado y modificado por Ac. 4039 de la S.C.B.A.- Para el supuesto de aquellas partes que tengan su domicilio procesal constituido en los estrados del Juzgado o no hubieran constituido domicilio electrónico, la notificación operará los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) (Conf. Art. 11 del Ac. 4013 de la SCBA). Dr. Javier Pablo Heredia Juez de Paz

 

® Liga del Consorcista

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