(parcial) Bell Ville, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “P., A. R. Y OTRO C/ I., J. D. – ALIMENTOS” Expte.________, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría Nº 1, de los que resulta: I) Que con fecha 03 de marzo de 2020 comparecieron los señores A. R. P., DNI _________, y S. C. C. DNI _________, con el patrocinio letrado de …….. y promovieron demanda de fijación de cuota alimentaria en contra del señor J. D. I. Manifestaron los comparecientes que se encuentran a cargo de sus siete nietos menores de edad, ……………Asimismo expresaron que conforme convenio celebrado por ante Juez de Paz de __________ con el demandado y la hija de los comparecientes el día 22 de noviembre de 2018, se estableció a cargo del accionado la obligación de abonar en carácter de cuota alimentaria la suma de pesos ocho mil ($8.000,00) mensuales. Expresaron que ante el incumplimiento del señor J. D. I., debieron iniciar este pleito. Estimaron que la cuota alimentaria a fijar deberá serlo en un porcentaje de Salario Mínimo Vital y Móvil a los fines de su permanente actualización y pérdida de valor.- II) Que con fecha 13 de mayo de 2020 fue establecida por este Tribunal una cuota alimentaria provisoria en el importe del 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil que el señor J. D. I. debe abonar en la cuenta judicial abierta para estos autos. Dicha modalidad fue dispuesta para que el demandado abone la suma antes referida mediante depósito a los siete días del mencionado proveído, y en lo sucesivo en forma mensual (cada 30 días).- III) Que con fecha 11 de junio del 2020 el señor J. D. I., DNI _________, compareció junto con su letrado ……… IV) Que en atención al incumplimiento por parte de señor J. D. I. del pago de la cuota alimentaria establecida en autos, con fecha 14 de junio de 2020 la parte actora peticionó la aplicación del apercibimiento del art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tales fines mencionaron que el demandado se desempeña como chofer por cuenta propia de un camión perteneciente a la firma “D.” de la localidad de _____________, pero aseveraron que no se encuentra registrado por su empleador. También dijeron que el accionado en el momento que comienza a trabajar en un empleo registrado renuncia con el fin de no ser retenida la obligación alimentaria que le corresponde abonar. Los accionantes sostuvieron que se encuentran a cargo de sus nietos y que existe por parte del demandado una actitud de mala fe y total desinterés ante las necesidades de sus hijos menores de edad. En consecuencia, peticionaron que se proceda con la retención de la licencia de conducir del demandado en la vía pública y la suspensión de la renovación de la misma.- V) Que con fecha 17 de junio de 2021 se formuló emplazamiento al señor J. D. I. para que en el plazo dispuesto proceda al depósito del importe adeudado en concepto de cuota alimentaria bajo expresos apercibimientos de proceder con la aplicación de lo dispuesto por el art. 553 del Código Civil y Comercial. Que pese que el demandado fue debidamente notificado, no efectuó pago alguno, ni tampoco realizó manifestación en autos al respecto.- VI) Que habiéndose dictado el decreto de autos, el cual se encuentra firme y consentido, ha quedado la presente causa en estado de dictar resolución.- Y CONSIDERANDO: I) Que los actores señores A. R. P. y S. C. C., en su carácter de abuelos y encontrándose a cargo de sus siete nietos menores de edad, peticionaron que ante el incumplimiento por parte del progenitor -J. D. I.- del pago de la cuota alimentaria establecida en autos se provea de conformidad a lo dispuesto por el art. 553 de CCC y se apliquen los apercibimientos allí dispuestos respecto del demandado en autos. …………..- II) Que atento lo peticionado por los actores, es menester advertir que el art. 553 del Código Civil y Comercial confiere al magistrado interviniente la posibilidad de recurrir a medidas para asegurar la eficacia de la resolución que establece una obligación alimentaria. Así el artículo textualmente dice: “Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.” Ello conlleva a que el juez pueda, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler indirectamente al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria debida a sus hijos para que vea coartado su actuar diario hasta tanto no cumpla con su obligación. Es decir, estas medidas tienden a invitar al progenitor incumplidor a que regularice su deuda alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos menores de edad. Véase que ante la falta de cumplimiento voluntario, y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción (obligación de abonar una suma de dinero debida), se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago adeudado por una vía accesoria y secundaria, pero siempre respetando el principio de razonabilidad de las medidas a imponer.- …………….. con fecha 25 de agosto de 2020 el señor J. D. I. rechazó el emplazamiento efectuado ante el pedido de cumplimiento del pago de la cuota alimentaria provisoria establecida en autos y aplicación de astreintes solicitada, e hizo saber que a causa de la situación pandémica vivida durante el año 2020, debió cerrar la carnicería que era propia dentro de un supermercado por no poder afrontar los gastos que aquella insumía. Asimismo, expresó que no pudo pagar la cuota alimentaria por aquella situación, pero que en el momento de la presentación de autos se encontraba trabajando bajo relación de dependencia de la razón social “A. M. S.A.” con domicilio laboral en Ruta Provincial Nº 3 de la localidad de _____________. Y debe resaltarse que se comprometió a abonar la cuota alimentaria provisoria fijada, y además, a brindar a sus hijos la obra social que posee. No obstante, solicitó que no se lo inscriba como deudor moroso en el Registro pertinente y que tampoco se efectúe la retención mensual de sus haberes para el pago de la cuota fijada. ………. con fecha 29 de septiembre de 2020 se emplazó nuevamente al accionado para que cumpla con la cuota provisoria fijada en autos bajo apercibimientos de hacer efectiva la retención mediante orden al empleador, “A. M. SA”. Que habiéndose efectuado dicha notificación, y ante el incumplimiento del señor J. D. I., se procedió con fecha 20 de octubre de 2020 a ordenar la retención de haberes, aunque sin éxito. Así, con fecha 09 de febrero de 2021 se libró oficio a la firma empleadora a los fines de la retención de los haberes que percibe el señor J. D. I. Que con fecha 12 de abril del corriente año, los actores manifestaron que el señor J. D. I. renunció a su empleo formal por lo que no cuenta con un salario registrado, y que tampoco cumple voluntariamente con su obligación alimentaria. Que con posterioridad y frente al incumplimiento reiterado del señor J. D. I. en el pago de la cuota alimentaria, con fecha 29 de julio de 2021 se dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Morosos del accionado, y a tales fines se libró el oficio respectivo.- IV) Que del repaso de las constancias de autos precedente se colige que el progenitor J. D. I. pretende desentenderse de su obligación alimentaria con respecto de sus siete hijos, los que en la actualidad se encuentran al cuidado de sus abuelos –hoy actores en autos. Conviene recordar que las relaciones de familia poseen principios rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado -entre otros- de los miembros de su núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses. El hecho de ser padres conlleva responsabilidades de todo tipo, ello en pos de la protección y desarrollo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y obligaciones.- ………….las medidas que se fijen en esta resolución son de carácter provisorias hasta tanto se cumplimente la cuota alimentaria mencionada. También, debe señalarse la posibilidad de su modificación, ampliación o morigeración, de conformidad a los resultados que se alcancen.- Que de las constancias de autos surge que el demandado trabaja como chofer de un camión en una firma instalada en la localidad de _____________. A más de ello, surge que el alimentante posee un teléfono celular, puesto que así fue brindado por la parte actora con fecha 4 de mayo de 2020. Asimismo, es de uso generalizado en estos días poseer servicio de internet y de cable en el hogar.- Por ello, resulta imperioso establecer ciertas medidas alternativas que subsistirán en el tiempo hasta tanto el demandado acredite en estos autos haber dado cumplimiento con el pago de las cuotas alimentarias impagas. Estas medidas de carácter transitorias en nada pueden afectar derechos del demandado toda vez que el cese de las presentes medidas depende del cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual debe primar en este proceso de conformidad al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. ………………. Por todo lo expuesto y normas legales mencionadas y vigentes; RESUELVO: I) Ordenar la suspensión de la autorización para conducir, y por tanto, la suspensión y el retiro de la licencia de conducir del Sr. J. D. I., DNI _________, como así también la prohibición de su renovación. II) Ordenar la suspensión del servicio de telefonía celular de la línea _________ y de las demás líneas telefónicas que se encuentren registradas a nombre del alimentante, como así también el servicio de internet y cable que se encuentre a su nombre. III) Librar los respectivos oficios comunicando las presentes medidas a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de _____________, a la Dirección de Tránsito de la Provincia de Córdoba, a la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, a la Dirección Nacional de Tránsito, a las empresas prestadoras de servicios telefónicos, de internet y de cable respectivamente, a los fines de comunicar las presentes medidas y haciéndoles saber que las mismas tendrán vigencia hasta tanto exista resolución judicial en contrario. IV) Imponer las costas de la presente al alimentante, señor J. D. I. V) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada ……………Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Texto Firmado digitalmente por: SANCHEZ Sergio Enrique JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA///
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Por alimentos impagos a siete hijos se ordena la suspensión y el retiro de la licencia de conducir y su renovación, la suspensión del servicio de telefonía celular y demás líneas telefónicas, y del servicio de internet y cable del alimentante.-
Fecha del Fallo: 27-10-2021
Partes: P., A. R. Y OTRO C/ I., J. D. – ALIMENTOS
Tribunal: J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - BELL VILLE Córdoba
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