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Buenos Aires

Se utiliza el Índice de Crianza que publica el INDEC para fijar el monto de alimentos a los hijos menores hasta la edad de 13 años. A partir de esa edad un porcentual del SMVM.-

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Fecha del Fallo: 15-11-2023
Partes: A. C. L. G. y otros c/ A. S. M. s/ alimentos
Tribunal: JUZGADO DE FAMILIA NRO 1. TRENQUE LAUQUEN, BUENOS AIRES


(parcial)En la ciudad de Trenque Lauquen, AUTOS Y VISTOS: Los presentes venidos a mi Publico Despacho a fin de resolver el pedido de cuota alimentaria introducido por la Sra. S. M. C., DNI xx.xxx.xxx, en representación de sus hijas menores de edad, A. C. L. G.; A. C. D. A., ambas nacida el -- de ---- de 2007 y A. C. M., nacida el -- de ---- de 2022; con el asesoramiento técnico letrado de la Dra. …. Defensora Oficial, y en contra del progenitor de las mismas S. .M. A., DNI xx.xxx.xxx.- Y CONSIDERANDO: Que la actora en demanda solicita una cuota alimentaria equivalente al 30 % de los ingresos del demandado o el 100% del salario mínimo vital y móvil o que en más surja de la prueba a producirse. A depositarse en cuenta gratuita de alimentos que peticiono su apertura al efecto.

En su demanda del 21/11/2022 refiere la Sra. C. que "...En junio del corriente año, decidimos separarnos, retirándose el Sr. S. del domicilio que compartíamos. Desde entonces, no ha abonado a la suscripta suma alguna en concepto de alimentos, ubicando a su familia en situación de extrema necesidad. Pues por una cuestión de organización familiar, yo nunca trabaje, si no que me dedicaba al cuidado de toda la familia. Desde la fecha de nuestra separación, he tenido que subsistir con las AUH y con ayuda de familiares y amigos, pues por contar M. con tan corta edad, no cuento con nadie a quien pueda dejar a su cuidado.-...".-

Que se fijo audiencia prevista por el art. 636 del CPCC, se proveyó la prueba ofrecida, se dispuso apertura de cuenta judicial y se notificó electrónicamente a la Asesoría de Incapaces (prov fecha 29/11/2022).-

En audiencia celebrada en fecha 21/12/2022 por ante la Consejera de Familia, no se pudo arribar aun acuerdo. El demandado sin perjuicio de aceptar la realización de audiencia compareció sin asistencia letrada y posteriormente no contesta demanda. Se fijaron el 26/12/2022 alimentos provisorios. De la prueba aportada por la actora, corresponde hacer la siguiente valoración: DOCUMENTAL: como ya se anticipara queda acreditado el vínculo con los certificados de nacimiento obrantes en archivo adjunto del 22/11/2022 del que surge que A. C. L. G., A. C. D. A., ambas nacida el -- de ------ de 2007 y A. C. M., nacida el -- de----- de 2022; son hijas de las partes, contando a la fecha las mellizas con 16 años y M., con 1 año 9 meses de vida. INFORMATIVA: En fecha 16/2/2023 AFIP informa que: "...S. M. A., CUT N.º xx-xxxxxxxx-x no se encuentra declarado como empleado, sí se en encuentra inscripto en este Organismo como Monotributista categoría C LOCACIONES DE SERVICIO la cual corresponde a Ingresos Brutos Anuales hasta $ 2.080.367,73".- CONFESIONAL: El 6/7/2023 se presenta a audiencia confesional el demandado reconociendo que: "...2.- Para que jure como que es cierto que es la Sra. C. S. quien se encarga del cuidado en forma exclusiva de las niñas D. L. y M.. - si es cierto. 3.- Para que jure como que es cierto que vive en una casa que es propiedad de su abuela.- -si es cierto 4.- Para que jure como que es cierto que el contacto con las niñas es esporádico.- -si es cierto. Cuando las niñas lo piden.- 5- Para que jure como que es cierto, que siempre fue quien sostuvo económicamente a la familia.- -si es cierto.- Para que jure como es cierto que se encuentra trabajando. A lo que responde si es cierto, como empleado de albañil.-".- Y el 11/7/2023 se adjunta informe del Registro de la Propiedad Inmueble del que surge que el Sr. A. no es titular de inmueble alguno.- …………. cabe fijar la prestación alimentaria que deberá satisfacer el demandado en cumplimiento de los deberes que como padre le imponen los arts. 658 y cctes. del CCC.- Pues de lo evaluado de autos surge que el cuidado personal de hecho de las hijas lo detenta su progenitora, ………si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo o hija en este caso goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. …………... Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna.- Conforme lo establece la legislación vigente en su art. 659, la obligación alimentaria es amplia en su contenido y comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad entre otros. ….. …….corresponde a ambos progenitores hacer frente a la obligación alimentaria pero primordialmente es uno de los derechos que los hijos no pueden ver vulnerados. Por ello, y en mérito a lo establecido por el art. 660 del nuevo CCC, deben además ponderarse las tareas cotidianas que la progenitora realiza como ama de casa, labor que implica desde el esfuerzo físico pero también psíquico pues vela por el bienestar de la familia y de sus hijas tratando de solventar las necesidades cotidianas. Entendido que el límite de la cuota va a estar dado por las necesidades de los hijos y no por la fortuna del progenitor, ya que no se trata de que los menores compartan ganancias con el padre, sino que se vean satisfecho sus requerimientos materiales y espirituales, conforme su condición y fortuna …….Y no contando con una solución o fórmula legal para su cuantificación, de conformidad con la mayoritaria jurisprudencia deberán aplicarse los criterios prácticos de determinación fundados en base a las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades del alimentado.- ……..………….Ahora bien, tanto en el Código derogado como el vigente, es dable señalar que la prestación alimentaria a favor de los hijos es un instituto obligacional dinámico ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento de ellos, circunstancia que representa cambios permanentes en las necesidades que comprende ……….. si bien no se hallan probados los ingresos mensuales del Sr. A., debiendo tomar como herramienta para el caso de M. el Indice de Crianza …… Es un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes en una franja etárea de 0 a 12 años inclusive. En materia de datos y estadísticas se trata de una herramienta pionera, ya que constituye el primer dato oficial de este tipo en el mundo. ………..corresponde aplicar dicho índice para el caso de M. hasta tanto alcance los 13 años de edad.- El Indice de Crianza se aplica de la siguiente manera, debe considerarse el valor estimado como "Costo de bienes y servicios" por cada niño/a respetando la franja de edad y el valor tabulado como "Costo de cuidado", que se suma al valor anterior, pero calculado sobre el cuidado en relación a cinco niños/as conforme, se desprende de las indicaciones emanadas del propio Ministerio de Economía en Capacitación brindada por intermedio de la SCJBA "INDICE CRIANZA: UNA HERRAMIENTA CLAVE PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE NIÑAS Y NIÑOS A LA CUOTA ALIMENTARIA" dictada el pasado 27/10/2023.- Para el caso de las mellizas L. G. y D. A. de 17 años de edad, no estando por ahora contempladas la franja etárea de ellas en el Indice de Crianza pero teniendo en consideración el costo de vida y al desenvolvimiento de la economía de nuestro país entiendo oportuno utilizar la herramienta del SMVM para la fijación de su cuota alimentaria y siendo que el monto equivalente a dicho salario a la fecha es de 146 mil pesos corresponde, teniendo en cuenta la edad y necesidades propias de esa franja etárea estimar una cuota equivalente al 60 % del SMVM.- El mismo lo estipulo de razonar que si el monto fijado como "Costos y Servicios" para la franja etarea de 1 a 3 años es de $ 46717 equivalente a 31,99% del SMVM; de 4 a 5 años es hoy el equivalente a un 40% del SMVM y en la franja de 6 a 12 años reviste un equivalente del 50% del SMVM desde los 13 a los 18 correspondería un 60 %. del SMVM.- En el caso de autos considerando que son dos las adolescentes de dicha edad entiendo aumentar el porcentual en un 80% del SMVM (40% por cada una de ellas). Así en el caso de M. corresponde establecer una cuota alimentaria mensual de $ 166.877 que resulta de sumar el item "Costo de bienes y servicios" ($46.717) establecido para una niña/o de entre 1 a 3 años más el item "Costo del cuidado" (120.160) para la misma franja etárea. ……….Por ello, de conformidad a lo establecido por los art. 3 CDN, arts. 1, 2, 3, 7 Ley ac. 26.061; arts. 1, 4, 11 Ley Pcial. 13.298; arts.638, 646, 658 y 660 del CCC; 636 cctes. y arts. 635, 636, 640, 641 y 643 del cód. proc. RESUELVO: I.- FIJAR una cuota alimentaria para M. de $ 166.877 que se actualizará conforme el Indice de Crianza de acuerdo a la tabulación indicada por el INDEC mensualmente teniendo en cuenta la edad de la niña; y una cuota alimentaria para L. G. y D. A. equivalente al 80% del Salario Minimo Vital y Movil, cnforme los fundamentes ya dichos. Ambas cuotas deberá abonar el Sr. S. M. A., DNI xx.xxx.xxx en favor de sus hijas; por mes adelantado y deberá ser depositado en cuenta judicial ante el Banco de la Pcia. de Bs. As., del primero al diez de cada mes.- II.- Imponer las costas al alimentante a fin de no mermar el poder adquisitivo de la cuota fijada. (art. 68 párrafo 2do. cód. proc.). III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto obren elementos que permitan su determinación.- Regístrese. Notifíquese a las partes personalmente o por cedula electrónica y/o flexibilizándose el procedimiento de las notificaciones siempre que sea por un medio electrónico del que pueda acreditarse también electrónicamente su efectivización.- Notifíquese a la Asesoría de Incapaces; a la letrada de la parte actora y del demandado por medio del Portal de Notificaciones Electrónicas.- MARCHESI MATTEAZZI María Florencia - JUEZ JUZGADO DE FAMILIA N° 1 -TRENQUE LAUQUEN ///

® Liga del Consorcista

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