COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/ BERRONDO GUIÑAZU, FAUSTINO CESAR S/INCIDENTE DE APELACION POR EMPLEADOR A MULTA DEL ART. 398 CPR. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022. Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente el consorcio apelante el decisorio de fs. 18 que le impuso astreintes por no cumplir con la orden de embargo dispuesta sobre el salario de su empleado. Adujo que la notificación respectiva fue recibida por el propio encargado por lo que no se anotició de la manda, la que ahora no resulta posible, atento la renuncia del dependiente.
Sus fundamentos de fs. 19/22 fueron respondidos por la ejecutante a fs. 24. La imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el cpr. 37, aplicadas en el caso en virtud de lo normado por el cpr. 398 seg. párr., constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (CNCom., esta Sala, in re, “San Sebastián Propiedades S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación de Davio, Marta; Civeira, Alejandra; Chalop, Ángel”, 22.04.15; y sus citas; id.id. in re “Banco de Servicios Financieros S.A. c/ Cardozo, José Luis s/ ejecutivo” del 07.12.16).
De allí que deviene ajustada a derecho la sanción aplicada, atento que, como lo señalara el Juez a quo, luego de fracasada la cédula de fs. 31 que fuera recibida por el encargado aquí ejecutado, se libró otra notificación con fecha 24.05.22 (fs. 32) con una persona quien dijo ser del consorcio del edificio, circunstancia que no fue controvertida por la recurrente. Así, desde tal fecha no se justificó el hecho de no haber tomado razón y efectivizado el embargo en cuestión, por lo que cupo de decidir del modo cuestionado.
Se rechaza la apelación de fs. 19/22 y se confirma la resolución atacada, con costas a la vencida (cpr. 68).
Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI M. GUADALUPE VÁSQUEZ///