(parcial) Buenos Aires,15 de enero de 2025.- FC I.- Por recibido. AUTOS Y VISTOS: II.- Se inicia la presente acción a los fines de restablecer el servicio de agua potable corriente en el consorcio de propietarios sito en la calle Jean Jaures 25/37, de esta ciudad. Señala el accionante que al intentar abonar la deuda, se le reclamó una suma exorbitante por intereses, del capital adeudado. En este marco de situación, y ante el conflicto negativo de competencia suscitado en primera instancia, el juez de feria dispuso cautelarmente la reinstauración del servicio de agua. Sostuvo tal decisión en la condición de esencial del aprovisionamiento de agua potable.
Esta medida es apelada por la parte demandada, sosteniendo que el corte del suministro se debió a que la aquí actora adeuda más de siete años de servicios; señalando que la deuda total con intereses supera los noventa y cuatro millones de pesos.
III.- Sentada en tales términos la controversia, cabe reseñar primeramente que no se encuentra discutida en esta instancia la habilitación de feria.
IV.- Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea cumplida ….Su procedencia está sujeta a la acreditación de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora, así como la presentación de una contracautela (cfr. art. 195 CPCCN). …………. De más está decir que esto no implica justificar en la urgencia la adopción de cualquier medida sin fundamento legal alguno. Sino que, en aquellos supuestos de excepcionalidad donde se pueda advertir que la duración normal de un proceso judicial pueda acarrear un grave perjuicio para los intereses del litigante; es donde cabe morigerar los requisitos formales que hacen a la verosimilitud exigible. Ahora bien, no cabe duda alguna que el suministro de agua resulta indispensable. A punto tal, que la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha reconocido que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial. En tal tesitura, y frente a la presentación que realiza el actor en la cual manifiesta su preocupación por las tasas de intereses aplicables, la medida propugnada por el juez a quo se presenta como acertada. Por tales fundamentos, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada. Regístrese, notifíquese, publíquese (conf. Ac. 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase. - Fecha de firma: CLAUDIO RAMOS FEIJOO, JUEZ DE CAMARA - JOSE BENITO FAJRE, JUEZ DE CAMARA - RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA///