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De una unidad funcional del frente de un consorcio cae un objeto pesado a la calle provocando daños a un transeúnte. Se resuelve requerir informe al administrador del consorcio .

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Fecha del Fallo: 15-9-2022
Partes: CASUSKY, D F s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Tribunal: CÁMARA NACIONAL CIVIL - SALA I


(parcial) Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- D.F. Casusky el 15 de agosto de 2022 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 5 de agosto de 2022 que no hizo lugar a la ampliación de diligencia preliminar consistente en que el administrador del consorcio de propietarios del edificio sito en la calle Espinosa Nº……, de esta ciudad, acompañe copia del Reglamento de Copropiedad del Consorcio, a fin de identificar la nomenclatura catastral y matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, de cada una de las unidades funcionales que están al frente del edificio antes referido y, además, de que informe si existe algún espacio común ubicado al frente del edificio ……

 II.- El juez de grado en la resolución atacada refirió que los fines perseguidos al promover la presente diligencia preliminar se encuentran cumplidos. Asimismo, sostuvo que lo “…pretendido excede el trámite del presente y del instituto previsto en el art. 323 del CPCCN. Pues, la accionante puede ocurrir el ante el Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de procurarse los datos que pretende y, por otra parte, lo referido a si existen espacios comunes, puede constituir oportunamente, objeto de materia probatoria…”.

La solicitante de las presentes diligencias preliminares se agravia de ello, puesto sostiene que el Registro de la Propiedad Inmueble no podrá informar las unidades que se encuentran al frente del edificio. En tal sentido, asevera que “…el objeto que provocó los daños (…), mientras circulaba por la vereda del edificio, cayó desde uno de los pisos que dan al frente del edificio, sin embargo, no existe certeza de cuál es el departamento desde cuál cayó el objeto (tender de ropa)…”.

III.- Ahora bien, las medidas preliminares se justifican en tanto permiten a quien ha de ser parte en un juicio aún no iniciado, procurarse el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que aquella no podrá obtener sin intervención de la justicia …………………………………………………… ………………………………………………………….. al encontrarse presentado en las actuaciones el administrador del consorcio de propietarios del aludido edificio, se admitirá la queja, por lo que se le requerirá: 1) que acompañe copia del Reglamento de Propiedad del consorcio de propietarios del edificio sito en Espinosa Nº………, de esta ciudad, a fin de identificar la nomenclatura catastral y matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad, de cada una de las unidades funcionales que están al frente del edificio antes aludido; 2) y que informe si al frente del edificio existe un espacio común del cual eventualmente haya podido haber caído el objeto que le habría causado daños a la señora Casusky. Las costas de alzada se imponen por su orden, al no haber mediado contradicción (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN).

IV.- Por las razones expuestas, este Tribunal RESUELVE: modificar la resolución del 5 de agosto de 2022 con el alcance que surge del presente pronunciamiento, con costas en el orden causado. La vocalía número 27 se encuentra vacante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2° párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. PAOLA MARIANA GUISADO – JUAN PABLO RODRIGUEZ-Jueces de Cámara///

® Liga del Consorcista

Tags: consorcio,

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