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Córdoba

Adolescente de conducta problemática. Rechaza su colegio renovarle inscripción para 2025: Se ordena la rematriculación

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Fecha del Fallo: 13-1-2025
Partes: B.S.M.N. Y F.J.I. EN REPR DE I.V. F C/ A.E.A.C.L.S. - AMPARO LEY 4915 - SOLICITA HABILITACION DE FERIA
Tribunal: Juzgado de Feria-Córdoba


Conforme el mandato constitucional por el que juré al asumir el cargo de magistrado y por mi firme convicción jurídica, debo respetar con prevalencia y prioridad absoluta el “interés superior” de V. en la ponderación de sus derechos por sobre los intereses, derechos y garantías del colegio C.L.S.A, como institución educativa privada, que se encuentra sometida a la normativa jurídica Cordobesa y Argentina. 3. Atento a la verosimilitud del derecho expuesta, el peligro en la demora evidenciado, la posibilidad de que se consume un eventual daño irreparable y lo dispuesto por los arts. 456, 459, 484 y ccs. del CPCyC, RESUELVO: de modo cautelar y provisorio -hasta que se dicte resolución definitiva por el fondo, por el tribunal competente para tratar la acción de amparo- y bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida, previa ratificación por el Dr. A.J.C.: A)SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN: Suspender la resolución de no renovación de la matrícula de I.V. F. (DNI n.° -) para el cursado del x° año durante el ciclo lectivo 2025 en el C.L.S.A., expedida por el Consejo Directivo de la referida institución el 18/09/24, ratificada el 18/12/24.

B) ORDENAR LA REMATRICULACIÓN: Ordenar de manera inmediata -a partir de la Expediente SAC XXXXXX - Pág. 9 / 10 notificación de la presente y por el transcurso de 10 días corridos a partir del día de mañana (14/01/25)-, a la A.E.A.C.L.S. (CUIT n.° -), propietaria y administradora del C.L.S.A., que posibilite el cumplimiento de los requisitos pertinentes de documentación y pago de aranceles exigidos para la REMATRICULACIÓN (en modo provisional) para el Ciclo Escolar 2025 del mencionado adolescente, en el carácter de alumno regular de x° año del Nivel Secundario. Bajo apercibimiento de que, vencidos los 10 días corridos dispuestos sin cumplimentar lo ordenado, deberán pagar una multa de 1 jus por día de demora en favor de los accionantes, hasta que cumplimenten lo aquí ordenado.

C) RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROGENITORES DE V.: N. e I. (mamá y papá de V.), deben tener presente que los efectos de la matriculación dispuesta son “provisorios” y se encuentran sujetos a lo que, en definitiva, se resuelva en la presente acción, por el tribunal de turno de amparo: a. Por lo cual y, más allá de haber acreditado el pedido de matriculación en 4 distintos centros educativos (sin éxito), en previsión de un eventual resultado adverso de la presente acción, en función de los arts. 658 y 659 del CCyC, deberán procurar también la matriculación de V. en otro establecimiento educativo (público o privado), quedado a salvo, en todo caso, su derecho al recupero de los gastos que ello implique, en caso de que la presente les fuere favorable. b. Asimismo, les pido que continúen acompañándolo (personalmente y con profesionales aptos) durante este año 2025 que, seguramente, tendrá desafíos más que importantes en su vida escolar.

D) NUEVO COMPROMISO A V.: Luego de haberte conocido y escuchar tu firme deseo de continuar en el colegio, te pedí y -nuevamente- te pido que demuestres a las autoridades del C.L.S.A. que podés portarte aún mejor a como lo hiciste durante tu x° año de secundario (2024), cuando se notó una importante mejora de conducta en comparación a los años 2022/2023. Notifíquese a las partes y a la Asesora Letrada por e-cédula y-subsidiariamente- a la demandada por oficio. Comisiónase al Dr. A.J.C., a su diligenciamiento. Haciéndole saber que deberá retirar el referido oficio por los estrados del tribunal. Texto Firmado digitalmente por: CERDA LÓPEZ Guillermo Joselín JUEZ DE 1RA. INSTANCIA ///

 

® Liga del Consorcista

Tags: colegios, inscripción,

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