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El certificado de servicios del art.80 LCT 20744 lo emite el empleador directo, aunque sea trabajo no registrado, por medio de un alta retroactiva.

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Fecha del Fallo: 17-2-2022
Partes: BERTOLOTTO, GABRIEL C/AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTROS S/DESPIDO
Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI


(parcial) Buenos Aires, 17 de febrero de 2022. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, ……………….. Y CONSIDERANDO: Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que, en la resolución de fecha 28.06.2021 la Sra. Jueza de grado tuvo por no cumplida la obligación de presentar el Certificado Art. 80 confeccionado por la coaccionada Automovil Club Argentino –en atención a no haber acompañado el certificado PS.62 y el certificado de trabajo emitido por AFIP-. Que, frente a ello, la accionada se alza contra dicho decisorio a tenor de la presentación digital agregada al sistema lex 100 el 01.07.2021 y finca su disenso en que el certificado acompañado en autos por su parte resulta suficiente para tener por cumplida la obligación de entregar los certificados, siendo que jamás podría exigirse la entrega de la constancia PS 6.2, ni la constancia documentada de aportes, toda vez que en la relación laboral no estuvo registrada la co-accionada como la empleadora del accionante. ………….. en la sentencia definitiva de grado dictada en autos a fs. 258/261 –confirmada por la SD N°74042 dictada por este tribunal, ver fs. 284/285- se condenó solidariamente en virtud de lo normado por los Arts. 14 y 26 de la LCT al Automóvil Club Argentino, a Servicio Integral Motores S.A. y a Ernesto Gravaglia, en dicho decisorio se distinguió con claridad que “el verdadero titular del contrato de trabajo del actor fue el codemandado Automóvil Club Argentino, quien se valió de la interposición de los codemandados Servicio Integral Automotores Ciudad Avellaneda SA y Ernesto Martín Garavaglia, a los fines de defraudar al actor” y se condenó a la coaccionada Automóvil Club Argentino a hacer entrega de los certificados establecidos en el Art. 80 de la LCT “constancia documentada de aportes previsionales y certificado de trabajo con las indicaciones contenidas en el último párrafo de la mencionada norma legal”. …………. el cumplimiento de la entrega del certificado PS.62 y el certificado de trabajo emitido por AFIP resulta fácticamente posible por medio de un alta retroactiva de la parte actora. Dicha afirmación resulta una oportuna aclaración al argumento esbozado por la accionada en cuanto a la imposibilidad de cumplimiento y en nada modifica lo ordenado en la sentencia definitiva del sub-lite. ………. Que, toda vez que el Automóvil Club Argentino fue el empleador directo de la actora, aun cuando no haya documentado la relación, está obligado a emitir dichos documentos en base a las circunstancias que se tuvieron por acreditadas en esta causa, conforme las decisiones reseñadas que arriban firmes a esta alzada. ………………… EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Rechazar el recurso y confirmar la resolución de fecha 28.06.2021 en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio; 2) Imponer las costas de Alzada a la recurrente vencida. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan. Fecha de firma: 18/02/2022 Firmado por: GRACIELA LUCIA CRAIG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA BEATRIZ DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA///

® Liga del Consorcista

Tags: certificados,

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