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Río Negro

Un juzgado de Familia resolvió cesar la restricción de la capacidad de una persona que fue declarada incapaz por demencia por sentencia del día 14/12/2016, conforme los términos y con los alcances del art. 47 del Código Civil y Comercial**.-

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Fecha del Fallo: 8-3-2023
Partes: D. S. G. U. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (0349/02)
Tribunal: Juzgado de Familia de Viedma-RIO NEGRO


**Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad

ARTICULO 47.- Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.

(parcial) Viedma, 08 de marzo de 2023.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "D. S. G. U. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (0349/02)", Expte. Nº VI-19221-F-0000, Receptoría N° C-1VI-41-F2021, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que con fecha 11/05/2021 se presentó el Sr. G. U. D. S ante la Unidad Procesal N° 5, con el patrocinio letrado de la Dra. y solicitó la revisión de su sentencia y el cese de la restricción de la capacidad. Remitidas las actuaciones a esta judicatura me avoqué al conocimiento de la causa el día 08/07/2021.- II) En fecha 03/08/2021 el Cuerpo de Investigación Forense otorgó el turno para la evaluación de la Junta Interdisciplinaria para el día 26/10/2021 y acompañó el informe técnico interdisciplinario (médico-social) con fecha 22/03/2022, dictamen que fue impugnado por G. U. D. S el día 11/04/2022. Posteriormente con fecha 03/08/2022 se expidió el Órgano de Revisión y con fecha 09/09/2022 contestó el CIF el traslado conferido.- III) El día 14/11/2022 me entreviste con G. U. D. S en su domicilio audiencia que registré por medio audiovisual a través de plataforma Zoom y que motivó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario obrante en SEON.- IV) Por último el día 05/12/2022 la Dra. …, conforme lo dispuesto por el art. 192 del CPF, peticionó se dicte sentencia decretando el cese de la restricción de la capacidad impuesta por la sentencia de fecha 14/12/2016 conforme lo normado en el art. 47 del Código Civil y Comercial por los fundamentos que expondré seguidamente. Dicho pedido fue acompañado por la Sra. Defensora de Menores en su dictamen de fecha 15/12/2022, por lo que el día 27 del mismo mes y año se llamó autos para sentencia, providencia que al día de la fecha se encuentra firme y motiva la presente.- Y CONSIDERANDO: 1) Que conforme surge de los antecedentes del caso, con fecha 06/12/2002 se declaró la incapacidad por demencia del Sr. G. U. D. S (DNI N° X) en los 2 términos del art. 140 del Código Civil hoy derogado. Posteriormente en el año 2016, previa revisión del caso, se resolvió la restricción de la capacidad del actor.- En dicha oportunidad la Dra. Ana Carolina Scoccia, Jueza de la causa, dispuso: "...Que a la luz de lo manifestado en los considerandos precedentes, concluyo que en atención a la normativa vigente en nuestro país, la situación actual que vivencia 'G. U. D. S' y su estado general de salud, debe modificarse la sentencia de insania oportunamente dictada, adecuándola al nuevo paradigma de la salud mental, ello en los términos del art. 32 primer párrafo del CCyC ……………………………. 2) En esta nueva instancia de revisión peticionada por G. U. D. S junto a su abogada, la Dra. ……….. el cese de la restricción y manifestó que actualmente cuenta con plena capacidad para el ejercicio de todos los actos de la vida, los actos jurídicos de administración, de disposición, trabajos para terceras personas, manejo de vehículos automotores y/o ciclomotores -previa expedición del carnet correspondiente-. Adujo que tiene capacidad para estar en juicio, que conoce sus derechos, que comprende todas las notificaciones y asesoramientos jurídicos al respecto. Que además puede hacerse cargo de su propio tratamiento de salud, tiene conciencia de su patología psiquiátrica y de la medicación crónica que debe ingerir así como de los controles médicos periódicos que ello conlleva. Por ello amparado en el art. 47 del CCyC y en el art. 200 del CPF peticionó el cese de la restricción de su capacidad.- ………….- La revisión de las sentencias que restringen la capacidad jurídica o que decretan la incapacidad es un derecho de la persona coherente con la concepción interdisciplinaria de la salud mental y con el modelo social de la discapacidad (CDPD). Ello por cuanto el proceso salud/enfermedad es esencialmente dinámico y obliga a la magistratura a revisar las restricciones de la capacidad jurídica 4impuestas a una persona de manera de determinar si, conforme las constancias de lo actuado en la etapa de revisión, se mantienen las circunstancias que determinaron la restricción de la capacidad o, si por el contrario, han existido mejorías en su estado de salud que requieran de una decisión distinta.- Abocada a dicha tarea se hace necesario repasar las constancias de lo hasta aquí actuado. Como bien se sabe tanto para revisar la sentencia de restricción de la capacidad (art. 40 del CCyC) como para decretar su cese se requiere el informe de un equipo interdisciplinario que dictamine sobre restablecimiento de la persona (art. 47 del CCyC). Por ello es que no puede desconocerse la importancia que el informe de la junta interdisciplinaria tiene para el juzgador en los procesos de capacidad. Sin embargo, a mi entender, no puede ser la única prueba ni la determinante, sobre todo si ese informe está únicamente basado en el criterio médico y desprovisto de la mirada social (interdisciplinaria) que exige el tratamiento de estos casos de manera de no vulnerar derechos humanos consagrados convencional y constitucionalmente.- En este sentido nuestro Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: "Hoy día, como apunta la Observación General 6 (2018) del Comité de las personas con discapacidad, no está en discusión la importancia de aplicar y seguir el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la igualdad inclusiva. [...] El modelo basado en los derechos humanos reconoce que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no deben considerarse un motivo legítimo para denegar o restringir los derechos humanos. Según él, la discapacidad es uno de los diversos estratos de identidad y en todas las leyes, políticas y decisiones se deben tener en cuenta la diversidad de personas con discapacidad, sin perder de vista que los derechos humanos son interdependientes, indivisibles y están relacionados entre sí. La igualdad de oportunidades, como principio general de la CPD en virtud del art. 3, constituye un paso importante en la transición de un modelo de igualdad formal a un modelo de igualdad sustantiva, la que amplía y detalla el contenido de la igualdad en las dimensiones siguientes: a) una dimensión redistributiva justa para afrontar las desventajas socioeconómicas; b) una dimensión de reconocimiento para combatir el estigma, los estereotipos, los prejuicios y la violencia, y para reconocer la dignidad de los seres humanos y su interseccionalidad; c) una dimensión participativa para reafirmar el carácter social de las personas como miembros de grupos sociales y el reconocimiento pleno de la humanidad mediante la inclusión en la sociedad; y d) una dimensión de ajustes para dar cabida a la diferencia como aspecto de la dignidad humana. ………Sentado ello, repasaré los párrafos más relevantes del informe de la Junta Interdisciplinaria con fecha 22/03/2022 que fue impugnado en tiempo y forma por el actor. Respecto de su situación habitacional, económica y socio-familiar se destacó que: G. U. D. S continúa residiendo en el inmueble de propiedad familiar aún sin proceso sucesorio, el cual se encuentra emplazado en un antiguo y populoso barrio residencial de casas bajas de la zona concéntrica de esta Capital. ……… En el plano material, sin haber transitado por ninguna experiencia laboral, su sostén siempre estuvo asegurado por su núcleo primario y actualmente proviene del cobro de una pensión derivada tras el fallecimiento materno. Dicho monto es administrado por el titular y supervisado por su apoyo legal designado [...] luego de haber concluido sus estudios de nivel medio -en el dos mil diecisiete-, anhela concretar una serie de proyectos personales que a corto plazo están relacionados con gestionar la certificación del curso de instructor fitness que efectuó de manera online durante los meses que se encontraba restringida la circulación por el contexto de pandemia, para empezar a desarrollar alguna actividad laboral relacionada con esa formación y a mediano plazo, su futura inserción en la carrera de perito constructor que se dicta en horario nocturno en el Centro de Capacitación Técnica N°4. Así las cosas, vivencia una rutina que describe centrada en la actividad física caminatas, andar bicicleta y ejercicios de trabajo muscular en el domicilio- que empezó a desarrollar después de que se le detectaran niveles altos de colesterol en sangre, el preparado de alimentos, la ingesta de medicación y las tareas hogareñas, a lo que agrega mirar programas de televisión, series o películas por plataformas virtuales, además de compartir momentos de encuentro con parientes y amigos...".- En lo que respecta al examen semiológico de las funciones psíquicas la Junta dictaminó que: "...Se encuentra lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar. Atiende y entiende lo que se le pregunta, comprendiendo los alcances e implicancias de la presente evaluación. No refiere alucinaciones desde hace mucho tiempo, ni se infieren al momento de la evaluación. No se objetiva actualmente en el Pensamiento alteraciones en el curso, ni ideación patológica en el contenido (sin delirio). Presenta una comunicación espontánea e intencionalidad comunicativa con adecuada resonancia afectiva. Su lenguaje es de tono medio y ritmo normal, acorde a su nivel educativo. Lee y escribe, desarrollando actividades educativas formales (ha terminado el Secundario y expresa su voluntad continuar la formación de Perito Constructor). Se muestra con adecuada resonancia afectiva durante la entrevista pericial ante las distintas temáticas abordadas. Ha mejorado notablemente su voluntad dirigida a un objetivo, manteniendo activamente las actividades que se plantea llegando a concretarlas. El sueño es inducido por la medicación que toma y su apetito está conservado habiendo bajado voluntariamente de peso para mejorar su salud. Realiza actividades aeróbicas y ejercicios de musculación a tal fin y dejó de fumar. Presenta conciencia de enfermedad que ha ido adquiriendo a lo largo de los años y en su espacio psicoterapéutico. Su juicio se encuentra conservado al momento de la presente evaluación por compensación del cuadro de base condicionado al cumplimiento del tratamiento psicofarmacológico instaurado y la ausencia de consumo de sustancias desde hace tiempo prolongado………………………………………………………..

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RESUELVO: I) Tener por cumplido el trámite de revisión del art. 40 del CCyC.-

II) Hacer lugar a lo peticionado en demanda y en consecuencia, cesar la restricción de la capacidad del Sr. G. U. D. S (DNI N° X) que fue declarada por sentencia del día 14/12/2016, en los términos y con los alcances del art. 47 del Código Civil y Comercial.-

 III) Eximir de costas al Sr. G. U. D. S de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando 11º.-

IV) Firme que se encuentre la presente líbrese oficio al Registro de Capacidad y Estado Civil de las Personas de esta Provincia -a cargo de la parte- a fin de que tome conocimiento del cese de la restricción de la capacidad aquí dispuesto y realice la registración correspondiente.-

V) Regístrese, protocolícese y notifíquese al Sr. G. U. D. S y a su letrada patrocinante por intermedio de OTIF y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en sus respectivo despacho por PUMA.- PAULA FREDES JUEZA///

® Liga del Consorcista

Tags: incapacidad,

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