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Córdoba

Se condena a un empresario a pagar daños y perjuicios a una hija biológica mayor de edad, por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial “tempestivo”.

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Fecha del Fallo: 16-9-2022
Partes: Z., J. M. c/ C., R. A. – ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Bell Ville, Córdoba,


(parcial) BELL VILLE, 16/09/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados  Z., J. M. c/ C., R. A. – ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL, Expte. 8681661, de los que resulta que:

 1)- la señora J. M. Z. inicia demanda de daños y perjuicios por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial tempestivo, en contra del Sr. R. A. C. por la suma de pesos veintidós millones veintitrés mil sesenta y dos con cincuenta y un centavos ($22.023.062,51), o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, con más intereses y costas, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer de la siguiente manera: expresa que con fecha 15/3/2019 inició demanda de filiación extramatrimonial en contra del demandado.

 Que así las cosas luego de ser notificado de las actuaciones y a instancia de su letrado el Sr. R. A. C. accedió a realizarse el estudio de ADN a los fines de determinar la filiación invocada en la demanda. Que ese estudio se realizó con fecha 09/05/2019, oportunidad en la que concurrieron por separado a la sede del CEPROCOR en la ciudad de Córdoba.

Que los resultados de ese estudio determinaron que la probabilidad de paternidad del Sr. R. A. C. es del 99,999%. Continúa diciendo que, la conclusión arribada era contundente, el demandado es su padre biológico.

Que así entonces, dice que el Sr. R. A. C. procedió con fecha 30/05/2019 a efectuar el reconocimiento de su estado de hija biológica, por ante el Registro Civil de … Provincia de Córdoba y que acompaña con la presente. Agrega que si bien no se ha dictado sentencia aún se encuentra legitimada para la promoción de la presente acción.

Seguidamente expresa que, conforme surge del acta de Nacimiento que acompaña, nació en la localidad ………….de la Provincia de Córdoba el día 24/09/1981, … madre Sra. H. E. Z. conoció a su progenitor el Sr. R. A. C. en…. donde ella se desempeñaba como empleada y agrega que ella es el fruto de esa relación. ……. su progenitor gozaba de otra situación económica muy distinta a la de su madre. Afirma que se crió con sus abuelos maternos en su casa de …que ellos eran personas de avanzada edad y que al poco tiempo que ella nació, su abuelo quedó en sillas de rueda, producto de una prolongada enfermedad que padecía y a su abuela le diagnosticaron alzhéimer. Que toda su niñez y adolescencia transcurrió con el estigma de ser hija de madre soltera, en una comunidad pequeña ….. en la cual todos sabían quién era su padre, menos ella. Continúa diciendo que realizó sus estudios primarios y secundarios en …y que a principios del año 2001, gracias a una ayuda económica viajó a Córdoba con la intención de estudiar una carrera universitaria, abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Que esa aventura duro poco atento que a fines de octubre de ese mismo año dejo de recibir la ayuda económica, …. Que antes de cumplir los 21 años en el año 2001 por su nivel de angustia se atrevió a indagar a su madre sobre la identidad del progenitor. Que fue una charla profunda en donde le contó su historia de vida con él, y que le relató que su padre el Sr. R. A. C. ante la noticia del embarazo de su madre decidió alejarse de ella. …. … Que en año 2003 se mudó para irse a vivir a una casa de barrio que es de su madre, y que en el año 2007 fue mama de Agustín. Dice que en el año 2013 comenzó a trabajar para la firma …Que en ese año el Sr. R. A. C. se presentó a su lugar de trabajo buscando alimento para sus novillos, afirma que durante ese año fueron muchas las oportunidades que tuvieron contacto. Y así dice que transcurrió su vida, y que recién en los años 2015, y 2016 logró hablar con su progenitor de manera telefónica. Agrega que el demandado sólo atinó a decirle que no quería perder a su familia y que la compareciente debía guardar silencio, pero dice que todo el pueblo sabía que él era su progenitor, lo que la llenaba de tristeza y hacía sentir despreciable. Continúa relatando que en el año 2017 comenzó a tener problemas de convivencia con su pareja, y que no obstante ello, decidieron tener otro hijo, pero luego de su segundo hijo se separó. Afirma que actualmente sigue separada y que vive con su madre, que tiene 71 años, que se encuentra enferma con diagnóstico de demencia senil. Reitera que tiene dos hijos y una difícil situación económica.

A posteriori invoca el art. 587 del C.C. y arguye que la falta de reconocimiento tempestivo como hija del accionado, le ocasionó un daño y la reparación representa el objeto de la presente acción. En relación al daño, invoca el art. 1737, y expresa que el actuar antijurídico del demandado, producto de la falta de reconocimiento tempestivo, trae un daño que se traduce en la pérdida de chance y en daño moral. Continúa haciendo referencia a la causalidad, invoca el art. 1726 del C.C., y cita doctrina. Expresa que, si un padre abandona a su suerte a una, en un medio hostil, carente de recursos y con necesidades económicas evidentes, en una comunidad pequeña …. lógicamente su futuro estaba condenado, que como era de esperarse, lamentablemente ocurrió.

Agrega que mientras él y sus hijos matrimoniales, gozan de un presente plagado de riqueza, prosperidad y abundancia, con enormes patrimonios, con todas la posibilidades de crecimiento y desarrollo, afirma que ella tuvo una infancia poblada de carencias económicas, no pudo estudiar una carrera universitaria, y que a pesar de haberse esforzado en su vida personal, es empleada administrativa con un sueldo promedio aproximado de $18.000, y que además tiene a su cargo a su madre , y sus dos hijos pequeños y un futuro marcado por la desesperanza y la imposibilidad de progreso. En relación al factor de atribución, hace referencia al art. 1721 del C.C. Cita doctrina. Arguye que se retrotrae a la descripción de los hechos, y que, como relató, ante la notica de embarazo de su madre, su progenitor decidió alejarse.

Agrega que además es importante poder de resalto que esto ocurrió hace 37 años atrás en una comunidad muy pequeña, donde el apellido C. se emparentaba con una de las familias portadores del poder y prosperidad económica y recalca que su madre solo se dedicaba a las tareas de maestranza de un club social. Afirma que ella no contaba con medios ni educación suficiente y que obviamente tenía miedo a represalias. Expresa que en el año de su nacimiento (1.981), la población de …ascendía a 6.500 personas. Que la nombrada población se concreta actualmente en un radio de pocas cuadras, y a la fecha de su concepción era mucho menor aún. Continua diciendo que además su madre trabajó en … de propiedad de E. C. (primo del accionado), única librería que desde entonces y hasta hoy se puede comprar el diario papel.

Además, dice que el parecido físico que tiene con su progenitor es decididamente ostensible……

……….

DERECHO A LA IDENTIDAD: Toda persona tiene el derecho humano sustancial a la identidad. Ese derecho es fundamental porque de él se deriva el modo de ser de la persona, sus características particulares y propias que la distinguen del resto y la hacen única e irrepetible. El ser humano tiene derecho natural a conocer quiénes son sus progenitores, padre y madre. No le basta con el conocimiento individual de la identidad filiatoria: tiene derecho a hacerla valer frente a sus parientes y a terceros, comprendiendo la sociedad misma, para todo lo cual es necesario que cuente con elementos probatorios que sean directa e inmediatamente funcionales………………

DERECHO APLICABLE y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Como cuestión previa, considero conveniente repasar el marco legal y teórico que rige el punto, puesto que estimo que el hacerlo redundará en un beneficio a la hora de explicar la suerte de la acción entablada en autos. En esta materia (responsabilidad civil) los elementos que condicionan el nacimiento del deber resarcitorio, y a los que se supedita el surgimiento del crédito de la víctima a ser resarcida, por regla, son cuatro: a) la antijuridicidad de la conducta lesiva; b) un factor de atribución contra el responsable; c) daño injusto, cierto y personal (actual o potencial); y d) relación de causalidad entre el perjuicio y el evento fuente de aquél. La ausencia de cualquiera de ellos impide, en principio, la configuración de responsabilidad y obsta la procedencia de la pretensión………………….

…………………………………………..

Por lo expuesto, y normas legales citadas RESUELVO:

1°) Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios deducida por la Sra. J. M. Z. DNI … en contra del Sr. R. A. C. DNI …. y en consecuencia condenar a este último a abonar a la actora en el término de diez días de quedar firma la presente resolución, la suma de pesos trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos con ochenta centavos ($13.424.292,80), conforme la siguiente discriminación: en concepto de daño moral la suma de pesos dos millones ($2.000.000), la suma de pesos ($5.633.170,40) por la pérdida de chance actual y ($5.791.122,40) por el rubro perdida de chance futura, todo con más con más los intereses establecidos en el considerando respectivo

2°) Imponer las costas al demandado vencido Sr. R. A. C.

3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. …..y a cargo del demandado vencido.

 4°) Regular los honorarios de las peritos oficiales - Licenciada en Psicología Sra. …. y Martillera Sra. …- en la suma … de … con más IVA en caso de corresponder al momento de la percepción, para cada una de ellas- y a cargo del demandado vencido. Protocolícese y hágase saber.- BRUERA Eduardo Pedro JUEZ DE 1RA. INSTANCIA ///

® Liga del Consorcista

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