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Buenos Aires

Consorcio. Es conducta abusiva pretender la demolición de una construcción inconsulta en espacio común, luego de prolongada inactividad posterior y que no es causa de mayores perjuicios. Manifestación tácita de voluntad de los consorcistas frente a las reformas edilicias.

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Fecha del Fallo: 11-8-2020
Partes: Lago, Rodolfo Héctor c/ López, Abel Leandro y otros s/ Cumplimiento de contrato
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


(parcial)La Plata, agosto 11 de 2020.

…….El magistrado de origen hizo lugar parcialmente a la demanda ….…. condenando … a la destrucción y/o demolición de todo lo construido en el patio común.

Para decidir como lo hizo advirtió que, de acuerdo con las conclusiones vertidas por los expertos, las modificaciones edilicias denunciadas por la accionante eran obras que habían invadido espacios comunes de la heredad, prohibidas legalmente y realizadas sin la autorización de los propietarios

……..II. Apelado dicho pronunciamiento ...la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la decisión en cuanto había ordenado la destrucción y/o demolición de lo construido en el patio común del edificio consorcial.

III. Frente a este modo de decidir, interpone el coaccionado …. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley-

…… Alega, además, el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba. Hace reserva del caso federal …..……………………En lo que respecta a la condena a demoler las modificaciones efectuadas en la fachada del edificio, afirma que el pronunciamiento resulta absurdo toda vez que los espacios exteriores se han visto mejorados y se ha valorizado el inmueble, siendo la pretensión actoral abusiva e irreconciliable con el principio de buena fe …

IV. El recurso prospera parcialmente.

……………………………………………………………………….el agravio vinculado con la falta de racionalidad del fallo al ordenar la demolición de las refacciones efectuadas en el frente del edificio ….. debe prosperar.

Al respecto, la Cámara sostuvo que las irregulares reformas introducidas en la fachada del inmueble implicaron una apropiación unilateral del espacio común en desmedro del derecho de propiedad de los restantes copropietarios, quienes se vieron despojados injusta y gratuitamente de lo que les pertenecía, implicando por otra parte una modificación de los porcentuales y valuación de las respectivas unidades funcionales, con incremento de las cargas impositivas e inclusive una alteración de la estética del edificio; ordenando —por ende— su demolición .

Sin embargo, advierto que la solución propiciada por la Cámara resulta disvaliosa, no proporcional al perjuicio invocado por la actora.

En efecto, de las constancias probatorias incorporadas a la causa surge que “las refacciones introducidas en el frente (...) no son recientes”, se destaca asimismo que “se valoriza el conjunto del inmueble con las mejoras de la planta baja”, fundamentándose dicha aseveración “por el estado del local, que se conserva en excelente estado de mantenimiento y pintura en relación con el resto del edificio y el estado de la vereda que también se encuentra en muy buenas condiciones” …..En igual sentido, el experto en ingeniería civil expresó el contraste existente “entre la planta baja del salón comercial prolijamente terminada y la falta de mantenimiento superficial en muros exteriores del 1° y 2° piso” …..

Por su parte, los testigos fueron contestes en señalar que los cambios efectuados —que datan de 8 o 10 años atrás— embellecieron y mejoraron la imagen del edificio; que antes era oscuro y ahora tiene buena iluminación y vidrieras con ladrillos a la vista; favoreciendo las reformas realizadas a todo el vecindario …….

Tiene dicho esta Corte que configura una conducta abusiva (art. 1071, Cód. Civil) la exteriorizada por los consorcistas quienes pretenden la demolición de una construcción, luego de una prolongada inactividad posterior a la realización y que no es causa de mayores perjuicios. Asimismo, se ha expresado que adquiere relevancia como manifestación tácita de voluntad (art. 919 Cód. Civil) la prolongada inactividad observada por los consorcistas frente a las reformas edilicias realizadas por los demandados …………..

Los doctores Soria, Pettigiani y Torres, por los mismos fundamentos de la doctora Kogan, votaron también por la afirmativa.

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de grado en cuanto había ordenado la demolición de las obras realizadas en el frente del inmueble objeto de autos.  Las costas se imponen al recurrente en un 50% y a la actora en el porcentaje restante, en atención al resultado del recurso (arts. 68, segundo párrafo y 289, Cód. Proc. Civ. y Comercial). El depósito previo efectuado … deberá restituirse al interesado (art. 293, Cód. cit.). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 “c”, resol. Presidencia SCBA 10/2020) y devuélvase por la vía que corresponda. Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/2020). — Hilda Kogan. — Eduardo J. Pettigiani. — Daniel F. Soria. — Sergio G. Torres.///

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: consorcio, obra nueva,

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