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Córdoba

No contrató ningún producto ni servicio con la demandada. Ante la falta de respuesta extrajudicial, inició juicio, obteniendo daño emergente, daño moral, daño punitivo y publicación de la sentencia condenatoria.

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Fecha del Fallo: 24-5-2024
Partes: OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA- ABREVIADO - OTROS - TRAM.ORAL-
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba-CORDOBA


 (parcial)En la Ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba mediante los Acuerdos ……se dicta sentencia en autos OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA- ABREVIADO - OTROS - TRAM.ORAL-EXPTE. 10491012, venidos en apelación del Juzg. de 1° inst. y 37°Nom. en lo Civ.y Com. en los que por Sentencia …..de fecha cuatro de Noviembre de dos mil veintidos ( 04/11/2022)., se resolvió: I. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Ernesto Alejandro Olmedo, D.N.I. N° ….. en contra de la empresa BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A y, en consecuencia, condenar a la nombrada a pagar al actor las siguientes sumas: i. la suma de …$ 89.725,43) en concepto de daño emergente. ii. la suma de …$ 30.000) en concepto de daño moral y; iii. La suma de …$ 150.000,00) en concepto de daño punitivo. Todos con más los intereses apuntados en el considerando respectivo.

II. Imponer las costas a la demandada vencida BBVA Seguros Argentina S.A.

III. Regular los honorarios …………. Protocolícese, hágase saber y dese copia.

Previa espera de ley, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1) procede el recurso de apelación impetrado? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? De acuerdo al sorteo de ley practicado el orden de emisión de los votos es el siguiente: Dres. Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y Jorge Eduardo Arrambide. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE MIGUEL FLORES DIJO: 1.- Antecedentes de la causa: Con fecha 17/11/2021 Ernesto Alejandro Olmedo, promovió formal demanda abreviada de repetición y daños y perjuicios en contra de BBVA Seguros S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 81 675.454,98, con más intereses y costas. Expuso que en el mes de junio del año 2021 advirtió en el resumen de su tarjeta de crédito (Tarjeta Cordobesa - Mastercard) seis conceptos denominados “BBVA SEGUROS”, por seis montos distintos, a saber: $ 617,60; $ 651,50; $ 972,30; $ 307,60; $ 457,50 y $ 563,20. Manifestó que dichos conceptos se le cobraron mensualmente en el último año de ese mismo modo: seis (6) conceptos en forma mensual denominados “BBVA SEGUROS”, por seis montos distintos e identificados con números de cupón siempre cambiantes. Refirió que no puede saber desde cuándo ocurren estos cobros, ya que solo dispone de los 12 últimos resúmenes de tarjeta de crédito desde el día en que advirtió dichos cobros, que es el máximo de resúmenes que le permite descargar el Home Banking, pero que a esa fecha, se le cobró el cargo en 72 oportunidades, por un total $ 35.454,98. Puso de relieve que no sabe cómo llego a ser cliente de la empresa BBVA Seguros Argentina S.A., afirmando que no tuvo la intención de contratar ningún producto ni servicio a la demandada. Ante la falta de respuesta extrajudicial, inició el presente proceso reclamando: daño emergente, consistente en el reintegro de los montos indebidamente cobrados, actualizados desde la fecha en que cada uno fue abonado por su parte, daño moral, daño punitivo y publicación de la sentencia condenatoria. La resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada, acogió los rubros daño emergente y moral, también el daño punitivo, pero rechazó el pedido de publicación de la sentencia.

Ambas partes se alzan en contra del fallo….

 A) Recurso de apelación de la demandada: …. Expresa que Olmedo ocurrió por ante la Asociación de Consumidores, requiriendo que se lo intimara a informar sobre la causa, motivo y razón de los débitos producidos; y ante esa solicitud, explica que en la segunda audiencia su parte le informó que todos los contratos habían sido anulados y que se le ofrecía restituir el 100% de la suma debitada. Agrega que la respuesta de la parte actora fue negativa. En ese lineamiento, dice que el sentenciante olvidó los motivos de procedencia del daño punitivo, ya que no solo debe tratarse de un simple hecho de incumplimiento contractual, sino que este debe ser grave. …………………………………. B) Recurso de apelación del actor:

a)En primer lugar expresa que la sentencia omitió establecer los intereses y actualización del rubro daño ….

b) En segundo lugar sostiene que el monto asignado por el magistrado al rubro daño punitivo resulta insignificante y frustra insalvablemente la finalidad del instituto. …………………….indica que a finales del año 2022 con el dictado de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional se modificó el artículo 47 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y con ello el régimen de sanciones a las empresas previsto específicamente y sus cuantías. En efecto el artículo 47 inc. b) establece que la multa será de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Entiende que, todo ello no hace otra cosa que confirmar la permanente evolución del instituto hacia cuantificaciones que permitan hacer posible su principal objetivo: la disuasión de las conductas indeseadas por la norma. En definitiva, solicita se readecúe la cuantificación del rubro daño punitivo tomando en cuenta el actual valor de la canasta básica total para el hogar  es de $ 335.961,70. Es decir que ahora el tope de la multa (2100 CBT H3) es de $ 705.519.564,75. Es por ello que estima conveniente que la cuantificación no sea menor 2% del máximo legal, lo cual implican cuarenta y dos (42) CBT H3, equivalentes a la suma de $14.110.391,30.

c) En tercer lugar se queja de que el juez no haya ordenado publicar la sentencia. Respecto a ello, expone que las razones basadas en una cuestión de instancia o firmeza no deben obstar a la publicación peticionada, en función a la finalidad con la que se solicita, esto es propender al conocimiento de la población en general, y a la toma de conciencia de los operadores jurídicos en particular, promoviendo el necesario activismo judicial que revierta situaciones de abuso.

d) Por último, expresa que para el hipotético caso en que el actor fuera condenado en autos -dado que se trata de un caso de defensa del consumidor- debe aplicarse el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Tratamiento de los agravios:

a) Daño Punitivo: De la lectura de la sentencia se desprende que el juzgador ha dado sustanciales argumentos para declarar procedente el reclamo de que se trata. ……………. Presentada nuevamente a la segunda audiencia se limitó a hacerle saber al denunciante que las pólizas se encontraban dadas de baja y a ofrecerle el reintegro de la suma total de $35.454,38. Tal postura no sólo puso en evidencia que, por alguna razón que la demandada no se encargó de explicar, los seguros en algún momento fueron dados de alta sin que Olmedo lo pidiera y supiera, pero además mostró la falta de intención de acercar al consumidor una solución integral, definitiva y que satisficiera completamente su derecho. Tal situación continuó en el presente proceso judicial, en el que la accionada no sólo no contestó la demanda ni opuso excepciones, sino que se limitó a acompañar en la audiencia preliminar las seis pólizas de seguros que se le fueron cobrando al actor, sin que en ninguna de ellas constara la firma de Olmedo. …….Todo ello justifica la imposición de la sanción y descartan la admisión de la queja de la compañía aseguradora.

b) Cuantificación del daño Punitivo: La actora considera insuficiente la multa aplicada, …. He coincidir con el recurrente y la Sra. Fiscal de Cámara dado que los $ 150.000 fijados en la sentencia no responde a la entidad del incumplimiento y a la realidad económica actual, lo que implica -en los hechos- que la multa fijada deja de cumplir la función para la cual fue impuesta. ……. lo que lleva a este Tribunal de apelación a considerar exiguo el monto mandado a pagar por el Juez de la instancia anterior en concepto de daño punitivo, ………………….. esta multa es extraña a las reglas que rigen a la responsabilidad civil, desde que no se trata de una indemnización sino de una sanción independiente del resarcimiento integral del art. 1740 del CCC, que se configura de un modo diferente, mediante la concurrencia del incumplimiento sumado a un reproche subjetivo de gravedad. …. propongo al acuerdo su elevación a la cantidad equivalente a 6 canastas básicas para hogar tipo 3, al valor determinado a la fecha de la resolución de segunda instancia.

c) Agravio sobre los intereses relativos al daño emergente: …… la queja debe ser atendida debiendo ampliarse la condena por el pago de intereses moratorios relativos al daño emergente a computarse conforme la tasa de uso judicial (establecida por el TSJ para las distintas épocas) y desde la fecha de cada erogación.

 d) Agravio sobre la improcedencia de la publicación de la sentencia: ……… Desde esa perspectiva, atendiendo a que los fallos dictados en el ámbito de las relaciones de consumo merecen especial consideración, es dable disponer la publicidad de la sentencia ………

e) Agravio sobre costas: En su último agravio sostiene el actor que para el hipotético caso en que fuera condenado en autos debe aplicarse el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la LDC. Ahora bien, en virtud de lo analizado supra donde propongo integralmente procedente el recurso de apelación de la parte actora, la cuestión comprendida en este agravio se ha vuelto abstracta.

4.- Conclusión: De conformidad a lo anteriormente expuesto estimo que corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte demandada, y acoger el recurso de apelación del actor en los términos expuestos en los párrafos anteriores.

 A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. RUBEN ATILIO REMIGIO DIJO: Luego de un exhaustivo, profundo, acabado, y meditado estudio de la causa, tal nuestra inveterada costumbre y metodología, con el mayor y más profundo respeto, reafirmando nuestra tradicional posición jurídica sobre el tópico, asertivamente decimos: ………… Adhiero al voto precedente de mi estimado y distinguido Colega, con el siguiente alcance y excepciones: Cuantificación del daño punitivo: ………………. En este sendero, se propicia su elevación a la cantidad equivalente a 42 canastas básicas para hogar tipo 3, al valor determinado a la fecha de la resolución de segunda instancia (lo que equivale solo al 2 % del máximo legal), por lo que no puede considerarse exagerado.- También propongo la remisión de los antecedentes a la Justicia del Crimen, atento la posible comisión de un delito (arts. 180, 181, concs. y corrs., C.P.P.).- Así voto.-

 A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE EDUARDO ARRAMBIDE DIJO: Que, …. nuestra convocatoria se encuentra limitada al punto en el que no existe mayoría. Esto es, en aquella cuestión o punto en el que los vocales, integrantes originarios del Tribunal de Alzada, no logran acuerdo. ----------------– Que, de tal modo, corresponde fijar ese punto o cuestión y, al respecto cabe decir que, la disidencia se centra en el punto concreto de la cuantificación del daño punitivo, pues en los demás aspectos del recurso existe concordancia entre los votantes y la decisión es válida en ellos. De cualquier manera, exponemos nuestra coincidencia con la solución que se propone respecto de los otros aspectos del recurso - Que, ingresando a la cuestión, entendemos conveniente recordar que la cuantificación del daño punitivo presenta una dificultad especial. …………… cabe considerar que la suma que se dispone restituir ronda los noventa mil pesos y que no se ha establecido un actuar doloso ni se obtuvo un lucro elevado. …………… Es decir, hubo falta de colaboración, pero apenas advertido de la queja dieron de baja las pólizas. Que, ponderando la cuestión a la luz de estas razones y en función de la característica del ente demandado, consideramos que la cuantificación propuesta en el voto del Dr. Jorge Flores luce razonable y por ello adherimos a ella.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE MIGUEL FLORES DIJO: Voto para que se rechace el recurso de apelación de la parte demandada y haga lugar integralmente al de la parte actora; ……………………………………………………………………………… A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. RUBEN ATILIO REMIGIO DIJO: ………… ….. Comparto la solución que propone el Sr. Vocal Jorge Miguel Flores votando en idéntico sentido, con la excepción de la cuantificación del daño punitivo, conforme lo expuesto “supra”.- También propongo la remisión de los antecedentes a la Justicia del Crimen, atento la posible comisión de un delito (arts. 180, 181, concs. y corrs., C.P.P.).- Así voto.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. JORGE EDUARDO ARRAMBIDE DIJO: Adhiero a los fundamentos y conclusiones arribadas por el Sr. Vocal Jorge Miguel Flores, votando en consecuencia en idéntico sentido.

Por ello y por mayoría; SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y hacer lugar integralmente al de la parte actora; en consecuencia disponer: a) Elevar el monto del daño punitivo a la cantidad equivalente a 6 canastas básicas para hogar tipo 3, al valor vigente a la fecha de la presente resolución; b) Ampliar la condena por el pago de intereses moratorios relativos al daño emergente, a computarse conforme la tasa de uso judicial (establecida por el TSJ para las distintas épocas) y desde la fecha de cada erogación; y c) Que una vez firme la sentencia se publique en el Boletín Judicial y medios digitales del Poder Judicial de la Provincia. Costas en la segunda instancia a cargo de la demandada; regulando los honorarios ….. FLORES Jorge Miguel VOCAL DE CAMARA - REMIGIO Ruben Atilio VOCAL DE CAMARA - ARRAMBIDE Jorge Eduardo VOCAL DE CAMARA ///

® Liga del Consorcista

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