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Jujuy

Una consumidora denuncia a una empresa por atribuirle compra de moneda extranjera que no realizó. Se soluciona el problema un año y medio después. Se confirma la multa impuesta a la empresa por infracción a la L.D.C.

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Fecha del Fallo: 26-11-2024
Partes: Cencosud S.A. c/ Estado Provincial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 - Provincia de Jujuy


(parcial) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Sres. Jueces de la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, Dres. Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Ekel Meyer, bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expediente Nº CF-20.915/24, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-241.194/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Recurso Ley 5992/16 Art. 27 (Derechos del Consumidor): Cencosud S.A. c/ Estado Provincial”, del cual, El Dr. Jenefes dijo:. …………. Refirió que de la lectura del Expediente Administrativo Nº 671-605-2022: “Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos”, observó la denuncia Nº 510 realizada el 11/03/22 por E. S. a quien le atribuyeron compras de moneda extranjera (y a su hija) que no realizó (fs. 01/04). Asimismo, agregó que en sede administrativa se constató la relación de consumo (fs. 05); la razón social tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, no asistió a ninguna de las dos audiencias fijadas y notificadas (29/04/22 y 16/05/22, fs. 06/09). Ante ello, manifestó que se impuso multa (Resoluciones Nº 372 y Nº 381 del 26/08/22, fs. 12/14), se formuló la imputación Nº 34/23 por presunta infracción a los artículos 4 y 8 bis de la L.D.C. (fs. 28/32), el Dr. …. en representación de Cencosud se presentó (31/08/23) y manifestó que la empresa solucionó el problema a la consumidora en el año 2.023 (fs. 37).

Se emitió la Resolución Nº 391/2023 que analizó que la empresa no asistió a las audiencias, que la denuncia se realizó el 11/03/22 y la solución llegó en 31/08/23 violando los arts. 4 y 8 de la L.D.C. e impone la multa de $ 1.000.000 (fs. 44/49). Concluyó que el debido proceso se encontraba ampliamente garantizado conforme a la Ley Nº 5.992/16, por lo que entendió que las consideraciones realizadas por la autoridad de aplicación eran acertadas, por lo tanto, el acto administrativo se encontraba motivado con apreciación de los hechos, la prueba y la normativa aplicable, de modo que la Resolución Nº 391-DPAJ-2023 se encontraba correctamente fundamentada. Con respecto a la multa, hizo referencia a que se la estableció de acuerdo a los parámetros que proporciona el artículo 49 de la L.D.C. que establece una graduación de las sanciones teniendo en cuenta la infracción, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad y las circunstancias, todo lo cual ha sido adecuadamente analizado en la resolución.

En contra de este pronunciamiento, mediante escrito digital Nº 1317157 el Dr. …en representación de Cencosud S.A., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. …………………… Solicita se invalide y deje sin efecto la sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial el 24/06/2024 y en consecuencia, conforme lo solicitado en el recurso de apelación, se revoque contrario imperio la decisión administrativa definitiva Nº 391- DPAJ-2023, y se deje sin efecto la sanción de multa impuesta a su mandante, con expresa imposición de costas al Estado Provincial. Formula reserva del caso federal.

Sustanciado, contesta el Dr. …, en representación del Estado Provincial, solicitando el rechazo del remedio impugnaticio tentado por los argumentos que esgrime y a los que hago remisión por razones de brevedad. Integrada la Sala, se remiten las actuaciones al Procurador General del Ministerio Público de la Acusación ….. por lo que la causa se encuentra en estado de resolver.

Examinados los antecedentes obrantes en autos y el fallo atacado, me pronuncio por el rechazo del recurso interpuesto. ……………… entiendo que la Cámara valoró la prueba producida en la causa, especialmente el hecho de que la empresa no asistió a las audiencias, que la denuncia se realizó el día 11/03/22 y que la solución llegó el día 31/08/23 concluyendo - motivadamente- en que la empresa violó los arts. 4 y 8 de la L.D.C., fundamentos de los cuales no se hace cargo el recurrente. Por lo expuesto, entiendo que se garantizó ampliamente el derecho al debido proceso, y que si bien hoy en día la cuenta de la Sra. S. se encuentra en estado “normal”, la solución llegó tardíamente (más de un año después), luego de que la actora se vio obligada a recurrir a un derrotero legal, y donde la empresa se vio indiferente durante todo ese lapso. ………….. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Juan Pablo Bianchedi, en representación de Cencosud S.A. y confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial en fecha 24 de junio del 2024. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente vencido (art. 128 de C.P.C.C). Asimismo, los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, por su actuación en este recurso extraordinario, se fijan …………… El Dr. Miranda y el Dr. Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes. Por ello, la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. …, en representación de Cencosud S.A. y confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial en fecha 04 de junio del 2024. 2º) Imponer las costas al recurrente vencido. 3º) Regular los honorarios profesionales de …….. 4º) Registrar y notificar por cédula. Nota al pie: [1] En donde dice “Dirección de Control Productivo y Comercial” debió decir “Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos - Defensa del Consumidor” Registrado en Registro de Sentencias de la SCJ el 26-11-2024 bajo el número 2291-2024 /// Jenefes, Sergio Marcelo - Juez de la Suprema Corte de Justicia. -Miranda, Mariano Gabriel - Juez de la Suprema Corte de Justicia. -Meyer, Ekel - Juez de la Suprema Corte de Justicia. - Zurueta, Maria Sol - Secretario Relator de la Suprema Corte de Justicia.///

 

 

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