(parcial) Ciudad de Buenos Aires, …Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la SRA. ………., precisó que inició la presente acción de daños y perjuicios contra SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., en adelante –Samsung- y BOSAN S.A., con el objeto de que se les ordene cumplir con la entrega de una heladera marca Samsung modelo RB33K3210SS.328L.COMBI, en perfectas condiciones de funcionamiento o en su defecto le reintegren el valor abonado en la compra de ese producto con más sus intereses. En su relato de hechos esbozó que, en el mes de noviembre del año 2021, su hija , compró la heladera en cuestión en un local comercial de Bosan S.A. y que, al momento de recibirla, en su domicilio de la de esta ciudad, advirtió un líquido aceitoso color ámbar dentro del freezer. Señaló que, ante lo acontecido, convocó al servicio técnico, Trifix, perteneciente a las codemandadas, quien indicó que el producto no podía utilizarse en esas condiciones y ofreció retirar el producto con la condición de que fuera bajado a la planta baja. …. una denuncia penal relacionada con los hechos descriptos, la cual fue desestimada por inexistencia de delito.
Subrayó que necesita imperiosamente la heladera para conservar sus alimentos y medicamentos Así las cosas, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se le entregue una heladera de las mismas características que la que fuere adquirida en su oportunidad. Indicó que su petición importa un verdadero anticipo de la garantía jurisdiccional con el objeto de impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad durante el plazo que transcurra entre la articulación del proceso y el pronunciamiento definitivo. Manifestó que pretende que se le asegure su derecho de propiedad y a la salud, y alegó que existe peligro en la demora, dada su avanzada edad y la inevitable pérdida de alimentos y medicamentos.
II. Que, luego de diversas contingencias procesales, por actuación 3795743/2022, pasaron los autos a resolver.
III. Que, si bien es cierto que la diversidad de situaciones que hacen necesaria y procedente una medida cautelar dificulta la doctrina de sus presupuestos, en términos generales pueden señalarse por lo menos dos de ellos cuya reunión resulta indispensable para su admisión: la existencia de un derecho verosímil garantizado por el ordenamiento jurídico (puesto que constituyen un adelanto de la garantía jurisdiccional) y un interés jurídico que justifique el adelanto del resultado del proceso. …. Al respecto, en el artículo 124 del CPJRC se establece que “[l]as medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente”. ….. cuando es mayor la verosimilitud en el derecho, es menor la exigencia en la apreciación del peligro en la demora; e, inversamente, cuando se verifica con claridad la existencia del riesgo de un daño extremo o irreparable, debe atemperarse el criterio para apreciar la verosimilitud del derecho invocado. En tal sentido se ha expedido la Cámara del Fuero en diversos precedentes. ….
V. Que, con relación al tema de autos, es menester realizar algunas consideraciones respecto al régimen de protección del usuario y consumidor. Los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución nacional …. Por otra parte, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expresó, en su artículo 46, que “[l]a Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (...). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”. Asimismo, debe tenerse en consideración la aplicación en la materia del principio in dubio pro consumidor …
VI. Que de los hechos relatados por la accionante y de las pruebas acompañadas, se puede colegir que se apreciaría una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora habría recibido en carácter de consumidora final una heladera con fallas que imposibilitan su utilización, la que fuere adquirida por su hija en una sucursal de una de las codemandadas en su carácter de comercializadora. …. La aplicabilidad del estatuto consumeril al ámbito de un contrato de adquisición de bienes muebles no consumibles no es una cuestión discutible. Por lo demás, se encontraría debidamente acreditado en autos el vínculo familiar de hija y madre, respectivamente, entre , considerando que la primera habría adquirido la heladera base de las presentes actuaciones en beneficio de la segunda …..
VII. Que, si bien la documentación acompañada podría considerarse escasa para resolver el fondo de la cuestión planteada, ante las circunstancias apuntadas, corresponde tener por acreditados –prima facie– los recaudos de procedencia de la medida cautelar solicitada. La documentación adjuntada avala razonablemente la versión apuntada por la Sra. Allí se aprecia la factura de compra del producto objeto del litigio, emitida por Bosan S.A. el 15 de noviembre de 2021, como así también el certificado de garantía de la heladera emitido por Samsung Electronics Argentina S.A. y el remito de entrega de la misma (v. pág. 15 a 19 de la documentación adjunta en la actuación 3458126/2022). También consta la visita en fecha 10 de diciembre del año 2021, del servicio técnico de la empresa Trifix, donde luce la siguiente leyenda “5) Detalle de la reparación Equipo nunca fue enchufado al momento de realizar el informe estaba con sus cintas de fábrica. Esta con aceite en piso del freezer, cajoneras y vidrio La serpentina se encuentra aceitosa Clienta rechaza el retiro a taller Quiere un equipo nuevo” … Por su parte, lucen agregados captura del DNI de la actora, del que resulta que tendría 78 años, y un serie de constancias de medicamentos que consumiría, que según sus dichos, deben conservarse en una heladera ……. torna necesario que se ordenen las medidas pertinentes a fin de que el proceso no se transforme -en palabras de CALAMANDREI- en una medicina largamente elaborada para un enfermo ya muerto. ….
VIII. Que, en cuanto al peligro en la demora, este se puede apreciar razonablemente evidenciado de la propia naturaleza del bien reclamado, por tratarse de un elemento indispensable para la vida, cuya carencia afecta seriamente la calidad de vida de la accionante, y pone en riesgo su salud, derechos que tienen raigambre constitucional. Además, en cuanto a la irreparabilidad del perjuicio, el suscripto entiende que la carencia de una heladera en el período estival, sumado a la necesidad de conservar medicamentos, podría ocasionar daños que difícilmente pueden ser reparados adecuadamente con la sentencia. Asimismo, es dable apuntar que, en el caso de marras, nos encontramos frente a una accionante de 78 años de edad, con diversos padecimientos de salud y jubilada, situación que obliga a entender que la vulnerabilidad estructural que jurisprudencialmente poseen reconocida los consumidores y usuarios, se encuentra aún más agravada, por las condiciones del grupo poblacional al que ésta pertenece. … En tales condiciones, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. y/o BOSAN S. A., a la entrega a la actora de una heladera marca Samsung modelo RB33K3210SS.328L.COMBI u otra de idénticas características o superiores, en perfecto funcionamiento, en el domicilio sito en ………….de esta Ciudad, a cargo y costo del frente pasivo. 2. Disponer que la orden estipulada deberá ser cumplida en el plazo de tres (3) días y, en idéntico plazo, deberá ser acreditado su cumplimiento en las presentes actuaciones. 3. Tener por prestada la caución juratoria con la presentación inicial, la que se estima suficiente y ajustada a derecho, ….
Protocolícese, notifíquese electrónicamente por secretaría con carácter urgente a la actora, a la demandada junto con el traslado ordenado en la actuación 3795743/2022 en los términos del art. 9º de la Res. Plenario 2/2021 CMCABA y al Ministerio Público Fiscal. Martín Miguel Converset JUEZ///