(parcial) Buenos Aires, 3 de diciembre de 2024. 1. La sentencia de primera instancia dictada el 29.9.2023, .. hizo lugar parcialmente a la demanda que promovió Oscar Palomba contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., First Data Cono Sur S.R.L. y Universal Assistance S.A., a quienes condenó a pagar la suma de $ 303.321,86, con más intereses, y las costas del litigio, absolviendo de la acción a MasterCard Cono Sur S.A., cuyas expensas impuso al accionante. El fallo fue apelado por todas las partes. ………… Finalmente, con fecha 4.12.2023 dictaminó la señora Fiscal General ante la Cámara propiciando la desestimación de los agravios vertidos por las demandadas y la extensión de responsabilidad a MasterCard Cono Sur S.R.L.
También definió los alcances del beneficio de justicia gratuita. …. Oscar Palomba demandó a las compañías Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., First Data Cono Sur S.A., MasterCard Cono Sur S.A. y Universal Assistance S.A., por el pago de una suma que dijo debitada en forma indebida de su cuenta corriente bancaria, más los daños y perjuicios que ello le provocó. Desglosó la composición del reclamo de la siguiente manera: $ 4.464,36 por daño patrimonial (consistente en $ 3.321,86 por el débito indebido, $ 662,50 gastos de honorarios y mediadora, y $ 480 por las cuatro cartas documento enviadas); un monto por daño moral, que según solicitó, sea equivalente al necesario para dar a publicidad una eventual sentencia a su favor; y una suma por daño punitivo ………... Explicó que era titular de una tarjeta de crédito MasterCard emitida por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. y que solicitó su baja el día 14.1.2013, razón por la cual recibió con fecha 17.1.2013 un correo electrónico de aquella entidad informándole que la baja se había procesado correctamente. No obstante, señaló que, transcurrido varios meses, el día 15.7.2013 el Banco referido debitó de su cuenta de forma indebida y sin autorización la suma de $ 3.321,86, en concepto de pago del servicio adicional descripto como “Pago de tarjeta MasterCard”, sostuvo que frente a ello reclamó ante el la entidad bancaria y luego ante MasterCard, sin que fuera brindada una solución a su requerimiento. Relató que con posterioridad recibió dos notificaciones en su domicilio sin fecha ni firma original, remitidas por First Data Cono Sur S.A., una con el logo de “Master Assist” y la otra con “Universal Assistance”, donde le informaban que con fecha 25.7.2013 se gestionó la baja y la no renovación automática de la cobertura Master Assist -servicio de asistencia en viajes- asignada a su tarjeta, pero que por no haber efectuado la cancelación del servicio anual con anticipación a su renovación, el mismo continuaba vigente hasta el 30.6.2014, con todos los cargos que implicaba. Dijo que tal proceder es una clara maniobra abusiva ……concluyó en que todas las accionadas deben ser condenadas en forma solidaria, conforme el art. 40 de la ley 24.240.
……… Como se mencionó, la sentencia de grado admitió parcialmente la demanda. Para así decidir, el Juez a quo, luego de encuadrar el caso bajo la órbita de la Ley de Defensa al Consumidor, consideró que existe una conexidad contractual a partir del vínculo negocial entre la tenencia de la tarjeta de crédito MasterCard y el servicio de asistencia Master Assist, y que tanto el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como First Data Cono Sur S.R.L. violaron el deber de información hacia su cliente, razón por la cual los responsabilizó solidariamente en los términos del art. 40 de la ley 24.240. También extendió la condena a Universal Assistance S.A. Por otro lado, desestimó el reclamo dirigido contra MasterCard Cono Sur S.A., toda vez que consideró que no es la titular de la marca “MasterCard” y no se probó que hubiera cumplido algún rol esencial en el caso. De ese modo, admitió los siguientes rubros: (i) daño patrimonial por $ 3.321,86, con más intereses, desde la fecha en que se efectuó el débito indebido hasta el efectivo pago, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días; y (ii) daño punitivo por $ 300.000. Rechazó la pretensión por los gastos de mediación y cartas documento, en tanto, consideró que integran la condena en costas, y el daño moral.
……. se adelanta que la Sala conocerá todos los aspectos que estime conducentes para dirimir los recursos, prescindiendo de aquellos otros tangenciales o sin proyección jurídica ……….. Debe recordarse, antes de ingresar en el análisis de la conducta particular de cada imputado, que la operatoria de tarjeta de crédito puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (vgr. los pactados entre los usuarios con el ente emisor, los de éste con el administrador del sistema -si se trata de un sistema abierto-, o los del administrador con los comercios adheridos o proveedores, etc.), que forman una unidad al estar ligados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para el funcionamiento del mismo ..... Cada uno de los componentes tiene una participación o rol concreto y diverso, lo que evidencia la posibilidad de existencia de derechos disímiles para cada sujeto según la situación factico-jurídica que a su respecto se presenta. Quienes son profesionales del rubro deben asumir sus obligaciones claramente, y para eludir su responsabilidad no pueden escudarse en procedimientos complejos o de apariencia diversa de la que corresponde, ya que el cliente necesariamente quedará sin defensa y deberá ser protegido por ser la parte débil de la relación …… frente al usuario el servicio de tarjeta de crédito funciona como un “sistema” en el que actúan de manera coordinada tanto la entidad bancaria emisora como la empresa administradora y organizadora de aquel sistema que controla y explota. Desde tal perspectiva, si First Data Cono Sur S.R.L. es quien organiza y administra el sistema de tarjetas de crédito, cuya supervisión y control mantiene, como ella misma expuso, mal puede pretender exonerarse de responsabilidad bajo el argumento de no encontrarse vinculada contractualmente con el actor, pues es claro que tanto aquella, como la entidad emisora formaron parte de la relación contractual compleja, siendo imposible que el sistema se desarrollara sin la participación de la primera, quien naturalmente se ha beneficiado con ello. En esa misma línea, el Banco demandado no podía ignorar que el cargo originado con fecha 15.7.2013 en la cuenta corriente del actor, en concepto de “Pago Tarjeta Mastercard”, provenía de un servicio vinculado a la tarjeta de crédito por ella emitida y que había dado de baja, a pedido de su propio cliente, el 13.1.2013, es decir, siete meses antes. Véase que el 17.1.2013 remitió un correo electrónico al señor Palomba donde le informó que: “ha sido efectuada la baja correctamente de la Tarjeta Mastercard con fecha 14 de enero del corriente año.”, sin ninguna indicación o explicación acerca de los pasos a seguir con respecto a los servicios adheridos a ese plástico (vgr. servicio de asistencia en viajes de Master Assist), solo hizo una breve mención de que quedaba a la espera de la confirmación de la baja del servicio de Edenor, pero nada más ………… la información suficiente permite una decisión libre, infringiéndose tal compromiso cuando una parte impide a la otra adquirir un correcto conocimiento de la realidad relevante para su accionar, tal como ocurrió en el caso de autos, pues una vez dada de baja la tarjeta de crédito MasterCard no se le informó de forma fehaciente al actor acerca de que debía efectuar también la baja del servicio adherido por Master Assist, siendo totalmente cuestionable la renovación automática de ese beneficio cuando el accionante ya no contaba con tal plástico. ………………………………………………….
…………… ……. En el caso el actor ha omitido acreditar de modo suficiente el agravio moral que dijo haber padecido. De hecho, reclamó este resarcimiento con un fin particular: publicar la sentencia que aquí fuera dictada a efectos de prevenir a futuras “víctimas” de situaciones parecidas a las aquí en debate. Así, a la ausencia de prueba se suma la reconocida intención del actor de utilizar el dinero obtenido para fines ajenos a la reparación de su predicado padecimiento. Ello justifica, sin más, el rechazo de este agravio. Daño punitivo. Las demandadas se agraviaron de la multa civil que les fue impuesta. El actor criticó su nimiedad. …….. En resumidas cuentas, dada la reprochable conducta con que, en el caso, se han manejado las accionadas, considera esta Sala justo y razonable elevar la cuantía de la multa civil por daño punitivo a la suma de $ 500.000. Ese monto solo devengará intereses en caso de incumplimiento de la sentencia, según la tasa que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento comercial a treinta días, sin capitalizar…………. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: (a). Rechazar los recursos que interpusieron Universal Assistance S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y First Data Cono Sur S.A.; (b) Admitir parcialmente el recurso que introdujo el actor y, en consecuencia, modificar la sentencia en torno al resarcimiento por daño punitivo y fijarlo en la suma de $ 500.000; (c) Modificar la imposición de costas derivadas de la absolución de la demandada MasterCard Cono Sur S.R.L., la que se dispone sean distribuidas en el orden causado en ambas instancias; (d) Confirmar la sentencia en todo lo demás que juzgó; (e) Imponer las costas de Alzada a cargo de las demandadas sustancialmente vencidas en la contienda. Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/2013 y 24/2013), y remítase la causa en su soporte físico y digital -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- a la Mesa General de Entradas, a fin de que por su intermedio sea devuelto al Juzgado de origen. Firman únicamente los suscriptos en atención a encontrarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109). PABLO DAMIAN HEREDIA, JUEZ DE CAMARA - GERARDO G. VASSALLO, JUEZ DE CAMARA - MARIANA GRANDI, PROSECRETARIA DE CAMARA///