(parcial) Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024. SM VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el 26.12.23 por la actora y el 29.12.23 por la demandada, … y CONSIDERANDO: I.- Estela MALENKY interpuso demanda contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -en adelante, EDESUR S.A.- con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios originados por los cortes de suministro de energía eléctrica que se produjeron entre el 27.12.13 y el 3.1.14, en el inmueble ubicado en la calle Larrea n°1059, piso 5°, Departamento …. de la Ciudad Autónoma de Buenos aires. En primer lugar, se refirió a un accidente sufrido el 29.12.13 en oportunidad de encontrarse descendiendo por las escaleras del edificio en que se encuentra su domicilio. Explicó que al llegar al anteúltimo escalón perdió el equilibrio por no haber advertido el último peldaño debido a la falta de iluminación, lo que generó una caída de espaldas consecuencia de la cual se le produjo una fractura en el calcáneo derecho que la llevó a estar inmovilizada por 90 días. Alegó, también, que la interrupción del servicio le provocó la imposibilidad de habitar su vivienda -ante la ausencia de agua corriente y la privación del uso de los ascensores- razón por la cual decidió trasladarse junto con su cónyuge al hotel “Intersur Suites”, sito en la Avda. Corrientes 1984 de esta Ciudad. A su vez mencionó que, durante esos días, debió trasladarse por diferentes medios de transporte, toda vez que el automóvil propiedad de su esposo no pudo ser utilizado por encontrarse en la cochera del inmueble a la cual se accede a través de un montacargas, el que tampoco funcionaba debido a la ausencia de energía eléctrica. Hace una reseña de los daños, perjuicios e inconvenientes padecidos ocasionados por la falta del suministro del servicio en cuestión.
II.- El Magistrado de primera instancia, en la sentencia dictada el 15.12.23, hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y, en consecuencia, condenó a Edesur S.A. a pagar a la demandante la suma total $ 290.000, reconocidos en concepto de daño material ($20.000); daño moral ($50.000); daño psico-físico ($200.000) y; en concepto de gastos futuros ($20.000), con más sus intereses y las costas del proceso. …… A continuación, en cuanto a la existencia del daño resarcible se refirió al art. 24 del Contrato de Concesión respecto de las obligaciones asumidas frente al usuario, por el cual la demandada debe responder en la medida del perjuicio ocasionado. Por otra parte, fijó el cómputo de los intereses accesorios correspondientes a los rubros daño material, daño moral y daño psicofísico desde que se concretó la primera interrupción del servicio (27.12.23) hasta su efectivo pago, conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días. Asimismo, con respecto a la suma reconocida en concepto de gasto futuro, dispuso que aquella devengará intereses desde la fecha del pronunciamiento definitivo. En fecha 14.5.24 el Sr. Ricardo Rosenberg, en su carácter de cónyuge supérstite, denunció el fallecimiento de la Sra. Estela Malenky, extremo que acreditó con la partida de defunción extendida el 2.4.24 por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. En la misma oportunidad, expresó agravios que posteriormente fueron ratificados por la hija de la demandante, Sra. Mariana Dolores Espeja, invocando su condición de heredera universal (conf. escrito del 6.8.24 y documentación allí acompañada). ….resulta apropiado confirmar la suma de pesos veinte mil ($20.000.-) …… Daño moral: …………………corresponde elevar el monto reco nocido en concepto de daño moral a la suma de $110.000. 4.3. Daño a la integridad psico-física: … juzgo razonable el monto fijado en la sentencia de grado con relación a este item ($200.000). 4.4. Gastos futuros: ……la denuncia de fallecimiento de la parte actora realizada ante este Tribunal el 14.5.24 (v. en ese sentido, certificado de defunción adjuntado con esa presentación). Con motivo de ello, y dado que no existen dudas de que el monto reconocido en la anterior instancia bajo esta sub categoría ($20.000) fue imputado a los desembolsos que debiera realizar la reclamante con posterioridad al dictado del fallo final -y no así el reembolso de gastos de rehabilitación devengados que fueron admitidos bajo el item “Daño material”-, debe revocarse la admisión de aquella suma de dinero ante la ausencia de causa que -al día de hoy- justifique su procedencia. V.- Resta analizar el hito inicial para el cómputo de los intereses del monto de condena. ……. …………………………………………………………………………En virtud de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravio, a excepción de: el monto reconocido en concepto de daño moral, el cual se eleva a la suma de $110.000 (pesos ciento diez mil), los gastos futuros cuya procedencia se revoca por los fundamentos señalados en el punto 4.4. de la presente y los intereses relativos al rubro “daño material” que deberán ser computados de acuerdo con lo dispuesto en el Considerando V. Las costas en esta instancia deberán ser sufragadas por la demandada quien resultó sustancialmente vencida (art. 68 C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase. FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, JUEZ DE CAMARA - ALFREDO SILVERIO GUSMAN, JUEZ DE CAMARA -///