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Ciudad de Buenos Aires

Se condena por delito de insolvencia alimentaria fraudulenta a un progenitor que realizó diversas maniobras y acciones para eludir sus obligaciones alimentarias respecto a hijos menores

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Fecha del Fallo: 26-4-2022
Partes: F., ALEJANDRO CLAUDIO SOBRE 2 BIS - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (DESTRUCCION DE BIENES O DISMINUCION DE VALOR PARA ELUDIR CUMPLIMIENTO) Y OTROS
Tribunal: JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21


 (parcial) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en la causa nº DEB 22568/2019-3 (MPF00178149) del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, seguida contra SR. ALEJANDRO CLAUDIO F., titular del DNI nº …, hijo de …., de ocupación comerciante, que posee estudios secundarios completos, quien se domicilia en la Av. …., Country Club El Paraíso de Guernica (Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires)…….

RESULTA: Conforme surge del requerimiento de juicio obrante en el legajo digital, la Fiscalía especificó el objeto procesal del presente caso en estos términos: “Alejandro Claudio F. actuó con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo G. M. A. F., desde aproximadamente el año 2014 y con la complicidad de su hija A. B. F., D. P. y C. A. G., para lo cual ha traspasado gran parte de su patrimonio, al menos en favor de la primera de los nombrados. Lo cual, en primer término y de acuerdo al extenso informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se circunscribió el patrimonio de Alejandro Claudio F., su hija A. B. F. y los denunciados C. A. G. y D. A. Presta, en ellos se evidencian un gran poder económico por parte del denunciado y la existencia de distintos emprendimientos comerciales en cabeza de su hija, que a su corta edad puede afirmarse que estas sean las consecuencias de un obrar malicioso de su padre. Así es que, de la investigación practicada se informó que la maniobra evasiva de F. se puede advertir en la transferencia de sociedades que se encontraban a su nombre ……………………………………Fallo

I.- CONDENAR a ALEJANDRO CLAUDIO F., DNI …., de las condiciones personales mencionadas supra, a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en SUSPENSO, por ser autor penalmente responsable del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta con COSTAS (artículos 5, 26, 29 inc. 3 del CP y artículo 2 bis de la ley 13.944).

II.- IMPONER a ALEJANDRO CLAUDIO F. las siguientes reglas de conducta, las que deberán ser cumplimentadas por el término de TRES AÑOS, a saber;

1) Fijar residencia y comunicar a este Tribunal cualquier cambio que se produzca,

2) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados,

3) Prohibición de todo tipo de contacto y acercamiento a menos de quinientos (500) metros de la Sra. Andrea Paula L., dejando a salvo las cuestiones vinculadas al proceso civil en trámite ante el Juzgado Civil nro. 76 nro. 77203/2014 caratulado: “L. Andrea Paula y otros s/ F. Alejandro Claudio sobre aumento de cuota alimentaria”;

4) Realizar el “Taller sobre Género y Violencia Intrafamiliar- Programa de Educación en Derechos Humanos ProEDHu” dictado por la Dirección de Participación Ciudadana, Acceso a Justicia y Derechos Universales del Consejo de la Magistratura de la CABA, a cargo de Mg. Jessica Malegari, debiendo acreditar su inscripción dentro de los dos (2) meses desde que la presente adquiera firmeza;

5) Realizar el taller "Vínculos saludables y crianza responsable" dictado por la Secretaria General de Gestión del Ministerio Público Tutelar de la CABA, debiendo acreditar su inscripción dentro de los dos (2) meses desde que la presente adquiera firmeza;

6) Realizar ciento veinte (120) horas de trabajo comunitarios, debiendo acreditar al menos cuarenta (40) horas por año, en favor de una institución de bien público, la cual será determinada por el mencionado Patronato (art. 27 bis, incisos 1, 2, 5 y 8 del Código Penal).

III.- IMPONER a ALEJANDRO CLAUDIO F., la medida restrictiva de PROHIBICION de todo tipo de contacto y acercamiento a menos de quinientos (500) metros respecto de las Sra. A. P. L., Karina Roxana Sánchez, y Edelvaiss Beatriz Gómez, la cual deberá extenderse hasta que el presente decisorio quede firme (conf. artículo 38 inc. c y 185, inc. 4 del CPP).

 IV. INTIMAR al CONDENADO a que dentro del quinto día de quedar firme la presente, a abonar la SUMA DE CINCUENTA PESOS ($50), en concepto de TASA JUDICIAL que deberá depositar en la cuenta 200.289/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente al veinte por ciento de la tasa omitida y de la ejecución que en el futuro pudiere corresponder (art. 5, 11, 12 inc. f, 15 y concordantes de la ley 327). Notifíquese a las partes, insértese en el registro de sentencias y consentida o ejecutoriada que sea la presente, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Federal Argentina. Fecho, practíquese el certificado del vencimiento del plazo para cumplir con las pautas impuestas y désele intervención al Patronato de Liberados de la CABA. Oportunamente, archívese///

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ,

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