(parcial) En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, se reúnen los señores Ministros, Dres. Hugo Oscar Díaz y María Verónica Campo, como integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, .3.. a efectos de dictar sentencia en los autos: “DOS SANTOS, Marcelo Joaquín s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, …. RESULTA: 1) Que el fiscal general, Dr. Guillermo Sancho, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso hacer lugar al recurso homónimo formulado por la defensa de Marcelo Joaquín Dos Santos y dictar su absolución por el DELITO DE RETENCIÓN INDEBIDA (ART. 173, INC.2 DEL CP). ………………., entre Dos Santos y Dorasio, existió un contrato de pastoreo, con traslado de animales desde el campo de este último, en prov. de Buenos Aires, hasta el arrendado por el acusado en nuestra provincia y que ese contrato se extendió más allá de lo previsto; que en el mes de abril de 2020 había allí 578 animales, de los que, luego del allanamiento, sólo se recuperó una parte; que el denunciante envió tres cartas documento intimando a su restitución. Sostuvo que, a los efectos de determinar el hecho probado bajo el tipo legal del art. 173, inc. 2 del CP, la cuestión a resolver es, si las tres cartas documento remitidas por el denunciante al acusado, intimándolo a la restitución de los animales, y que no fueron recibidas por él, constituyen o no, la intimación fehaciente que requiere el tipo legal.…… las tres fueron devueltas porque al momento de la entrega no había nadie en la vivienda; tampoco se retiraron del correo….. no quiso notificarse fehacientemente de que debía restituir los animales que no eran de su propiedad.- Explicó que resulta un exceso de rigorismo, el pensamiento del Juzgador, de que la notificación sea entregada en forma personal a Dos Santos, para considerarse fehaciente notificado y señaló que la pregunta que debieron hacerse los integrantes de la Sala B del TIP es por qué motivo los animales del denunciante, no fueron puestos a su disposición por parte de Dos Santos, y la respuesta es que sabía que muchos de ellos ya no se encontraban en el lugar, aspecto corroborado con los allanamientos efectuados…………………….. El delito de retención indebida se define bajo dos aspectos en su accionar, según puntualiza la norma, art. 173 del CP: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”, …… En el caso que nos ocupa, la acción típica resultó del abuso del poder que desplegó el agente sindicado en su obligación de devolver la hacienda entregada a su debido tiempo, en el marco de un contrato de pastoreo celebrado entre Dorasio y Dos Santos…El contrato de pastoreo tenía un plazo de expiración que superó el tiempo pactado, pero ambas partes continuaron su cumplimiento hasta el mes de mayo de 2020. Luego el denunciante envió tres cartas documento requiriéndole la devolución del ganado, previa solicitud telefónica para su restitución de fecha 25/06/2020 donde comunicaba que retiraría, en el lapso de 7 días de recibida la intimación, la totalidad de la hacienda. Con fecha 14/07/2020 remitió nueva carta documento donde se intimó a la devolución en el término de 48 hs. de la totalidad de la hacienda, con los terneros nacidos en el año 2019 y 2020; y finalmente con fecha 17/07/2020 se cursó nueva intimación para la devolución en el plazo de 48 hs. de la totalidad de la hacienda, con los terneros del año 2019 y 2020.------------------------------- La norma en cuestión exige intimación, que por otra parte “…no requiere términos sacramentales, pero debe ser fehaciente, es decir, que permita la demostración, en el caso concreto, de la existencia del tiempo oportuno para la devolución. Admite las más variadas formas (por ejemplo, telegrama colacionado, carta documento, acta notarial, exposición policial, etcétera).” ………. las cartas documento enviadas, aunque no hayan tenido respuesta e incluso tengan las constancias de “cerrado/ausente se dejó aviso de visita” y, con posterioridad, al no haber sido retiradas por su destinatario, se consigna que fueron devueltas a su remitente por “plazo vencido, no reclamado”, permiten determinar la existencia de notificación fehaciente.- ………………………………….En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Guillermo Sancho, por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 409, 2 del CPP; art. 173, inc. 2 del CP), casar la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal n° 20/24, de fecha 20 de marzo del presente año y condenar a Marcelo Joaquín Dos Santos, como autor penalmente responsable por el delito de retención indebida (art. 173 inc. 2º del CP)………….. …………………………………………Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SALA B, FALLA 1) Hacer lugar al recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal y casar por errónea aplicación de la ley sustantiva, la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (art. 409, inc.2 del CPP). 2) Condenar a Marcelo Joaquín Dos Santos, cuyas circunstancias personales constan en el legajo principal, como autor material y penalmente responsable por el delito de retención indebida (art. 173 inc. 2 del CP), a la pena de 3 años de prisión en suspenso, con costas (arts. 346, 444 y 445 del Código Procesal Penal; arts. 26, 40, 41 del Código Penal3) Imponer a Marcelo Joaquín Dos Santos, las siguientes reglas de conducta por el lapso de tres años (art. 27 bis del CP), a saber: 1) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin previo aviso a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley, 2) Someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras 4) Hacer saber lo resuelto en los puntos que anteceden a la Oficina Judicial de esta ciudad, a sus efectos. 5) Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. Fdo. DR. Hugo O. Díaz, Presidente Sala B, Superior Tribunal de Justicia; Dra. María Verónica Campo, Vocal Sala B, Superior Tribunal de Justicia, Dra. Carola Vanina Rojo, Secretaria de Tercera Instancia, Sala B, Superior Tribunal de Justicia. ///