Contenido para:
Entre Ríos

El título para proceder al cobro de expensas debe adecuarse al CCC y ser refrendado por el Consejo de Propietarios, si existiere. Caso contrario se afecta la vía ejecutiva.

767 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 18-4-2023
Partes: Consorcio de propietarios del edificio Catamarca Nº 323 c/ Díaz, María Teresa y otra s/ Monitorio ejecutivo
Tribunal: JUZGADO DE PAZ NRO. 2 DE PARANÁ-Entre Ríos-


(parcial) Paraná, abril 18 de 2023…. demanda Monitoria Ejecutiva contra María Teresa Díaz y Marcela Beatriz Passarella en el carácter de herederas declaradas del Sr. Roque Luis Passarella por cobro de la suma de $29.120,71.Que considerando prima facie que asistía razón a los presentantes, se dictó sentencia monitoria haciendo lugar a la demanda en todas sus partes —confr. sentencia monitoria de fecha 14/09/2021

Que las demandadas se presentaron por derecho propio … e interpusieron excepciones de Inhabilidad de Título y Pago Total……………………………………………

Que corrido el traslado de la oposición y la documental acompañada a la parte actora, … Sostuvo que la excepción de Inhabilidad de Título carece de fundamento ya que instrumento se confeccionó en base al Reglamento de Copropiedad vigente. ….

Que existiendo hechos controvertidos suceptibles de comprobación se decretó la apertura a prueba y se proveyó la ofrecida y que se consideró pertinente…… 

II. Que como primera medida voy a evaluar el documento base de la presente ejecución. De esa forma debo resolver la primera defensa interpuesta, Inhabilidad de Título. Esto es así, porque de no existir título válido, no hay nada más que resolver. ……….

Que si bien en la sentencia monitoria dictada en autos, se consideró que la certificación acompañada constituía Título Ejecutivo, al momento de resolver la oposición, tal y como se sostuvo en el párrafo anterior, el juez debe evaluar el título traído a ejecución del que surge una deuda por expensas comunes de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal ……………….

Que del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio, en su artículo noveno determina cuál es el título ejecutivo para el cobro de las expensas adeudadas por los propietarios de los inmuebles que integran el Consorcio. Al respecto establece “Será título ejecutivo para el cobro de certificado de deuda expedido por el administrador …”  Hay que tener en cuenta que el documento data del 20 de agosto del año 1975. Es decir anterior a la reforma del Cód. Civ. y Comercial y en consecuencia es lógico que no incluya el nuevo requisito legalmente establecido………………………………..

surge claro de la prueba aportada por la parte Actora, que existe el Consejo de Administración y se encuentra en funcionamiento, por lo que el título para proceder al cobro por vía ejecutiva, debió adecuarse a la nueva normativa y ser refrendado por el Consejo de Administración, en forma directa o, en el supuesto que faltase, mediante un instrumento que integre el certificado original —ej. un acta o resolución complementaria—. ……….. De no cumplirse afecta directamente su ejecutividad.

“...También se ha sostenido en relación a la incorporación del carácter de título ejecutivo otorgado al certificado de deuda por el art. 2048 que: “A los efectos de que ello pueda acontecer se exigen dos requisitos formales que debe revestir el certificado en el que se explicite la deuda. Por un lado, se requiere que el mismo sea expedido por el administrador como órgano de la persona jurídica consorcio... En segundo lugar se impone que la calidad ejecutiva del certificado de deuda se alcanzará si además resulta aprobado por el consejo de propietarios si existiera. Entendemos que tal aprobación debe constar en el propio certificado, sin necesidad de acompañar un instrumento de aprobación autónomo de aquél, bastando con la acreditación formal de la designación de ese consejo y sus integrantes” …..

Que en consecuencia, considero que debo hacer lugar a la Excepción de Inhabilidad de Título interpuesta por las demandadas y en consecuencia rechazar la demanda. ….

III. Respecto de las costas, ……….

Por todo ello; resuelvo: 1 - Hacer lugar a la oposición deducida por la parte Demandada mediante Excepción de Inhabilidad de Título. En consecuencia, dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 14 de septiembre 2021. 2 - Establecer que las costas del juicio principal ………….. Notifíquese conforme lo previsto por los arts. 1 y 4 SNE —Acuerdo General 15/2018—. 5 - Regístrese. — Marcela Cottet. JUEZ///

® Liga del Consorcista

Tags: expensas, juicio ejecutivo,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal